Artículo 4 .- A los efectos de lo previsto en el punto 3. del artículo anterior, la ganancia neta sujeta a impuesto acumulada se obtendrá mediante el siguiente procedimiento:
1. Se determinara la ganancia neta de cada pago, de acuerdo con lo establecido en el articulo 9 de la resolución general 2651 y sus modificaciones , a la que se le adicionaran los importes de las ganancias netas correspondientes a los pagos anteriores, a partir de los efectuados en el mes de septiembre de 1993, inclusive.
2. La ganancia neta sujeta a impuesto acumulada resultara de deducir -cuando corresponda- de la ganancia neta acumulada, las sumas que se consignan para cada uno de los respectivos meses, en los siguientes cuadros:
IMPORTES
CONCEPTO SEPTIEMBRE
1993 $
A) Deducción por cargas de familia (art. 23, inc. b).
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el
periodo fiscal 1993 para que se permita su deducción: ($
3.544,56 *)
1. Cónyuge 196,91
2. Hijo 98,46
3. Otras Cargas 98,46
B) Primas de seguros (art. 81, inc. b) 83,02
C) Gastos de sepelios (art. 22) 83,02
* Importe acumulado al mes de septiembre de 1993.
CONCEPTO IMPORTES OCTUBRE
1993 $
A) Deducción por cargas de familia (art. 23, inc.b)
Máximo de entradas netas de los familiares
a cargo durante el periodo fiscal 1993 para
que se permita su deducción: ($ 3.938,40 *)
1. Cónyuge 393,82
2. Hijo 196,92
3. Otras Cargas 196,92
B) Primas de seguros (art. 81. inc. b) 166,04
C) Gastos de sepelios 166,04
* Importe acumulado al mes de octubre de 1993.
CONCEPTO IMPORTES NOVIEMBRE
1993 $
A) Deducción por cargas de familia (art. 23, inc. B).
Máximos de entradas netas de los familiares a cargo durante
el periodo fiscal 1993 para que se permita su deducción: ($
4.332,24 *)
1. Cónyuge 590,73
2. Hijo 295,38
3. Otras Cargas 295,38
B) Primas de seguros (art. 81, inc. b.) 249,06
C) Gastos de sepelios (art. 22) 249,06
* Importe acumulado al mes de noviembre de 1993.
CONCEPTO IMPORTES DICIEMBRE
1993 $
A) Deducción por cargas de familia (art. 23, inc. B).
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el
periodo fiscal 1993 para que se permita su deducción: ($
4.726,08 *)
1. Cónyuge 787,64
2. Hijo 393,84
3. Otras Cargas 393,84
B) Primas de seguros (art. 81, inc. b) 332,08
C) Gastos de sepelios (art. 22) 332,08
* Importe acumulado al mes de diciembre de 1993.