Art. 24. - Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto según el siguiente cronograma:
a) Título I - Capítulo I. Registro Fiscal de operadores de Obras de Arte:
1. Para los sujetos que al 31 de diciembre de 2014 reúnan las condiciones como sujetos obligados: se considerará efectuada en término si se realiza hasta el último día del mes de febrero de 2015.
2. Para aquellos que adquieran la condición de sujetos obligados entre el 1° de enero de 2015 y el último día del mes de febrero de 2015, ambos inclusive: se considerará efectuada en término si se realiza hasta el día 13 de marzo de 2015.
3. Para el resto de sujetos que al último día del mes de febrero de 2015 no reúnan las aludidas condiciones: dentro de los DIEZ (10) días corridos a partir de verificadas las mismas.
b) Título I - Capítulo II. Régimen informativo de transferencias onerosas de obras de arte:
- Para las operaciones perfeccionadas a partir del día 1° de enero de 2015: de acuerdo con lo previsto en el Artículo 13.
c) Título II - Declaración Jurada Anual:
- De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 19, excepto para las personas jurídicas con cierre de ejercicio al día 30 de noviembre de 2014, cuyo primer vencimiento operará el último día del mes de febrero de 2015.