DGI

Resolución General N° 3729/1993

ASUNTO

IMPUESTOS VARIOS - Coeficientes de actualización de valores. Impuesto a las ganancias. Impuesto al valor agregado, según texto sustituido por la ley N° 23349 y sus modificaciones. Impuesto sobre los activos. Resolución General N° 2651 y sus modificaciones. Agentes de retención.

Fecha de emisión: 31/08/1993

B.O.: 01/09/1993

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las diversas disposiciones que prevén sistemas de actualización de valores contenidos en normas cuya aplicación se encuentra a cargo de esta Dirección General Impositiva, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 -Título III- de la Ley Nº 24.073, a los fines de las actualizaciones de valores previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y en las normas de los tributos regidos por la misma, no alcanzados por las disposiciones de la Ley Nº 23.928, las tablas e índices elaborados por esta Dirección General para ser aplicados a partir del 12 de abril de 1992, deberán en todos los casos tomar como límite máximo las variaciones operadas hasta el mes de marzo de 1992, inclusive.

Que conforme a lo establecido por el Titulo III, artículos 52 y 691 del Decreto Nº 1.684 de fecha 12 de agosto de 1993, corresponde establecer los importes y tramos de escala aplicables, que prevé la Resolución General Nº 2.651 y sus modificaciones, adecuados a las disposiciones del mencionado decreto.

Que atendiendo a un criterio de economía procesal, fundado en la estabilidad de los valores -conforme a la Ley N° 24.073-, se entiende oportuno publicar los coeficientes aplicables, en forma trimestral.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Estudios.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- A los fines de la aplicación de loe sistemas de actualización previstos por las disposiciones en vigencia, como así t ambién para el cumplimiento de determinadas obligaciones fiscales, corresponderá considerar los coeficientes e importes que se detallan en la presente resolución general, respecto de los conceptos y períodos que se consignan en la misma, de acuerdo con lo establecido en el articulo 39 - Titulo III, de la Ley Nº 24.073.


ARTICULO 2º.- Los coeficientes de actualización de valores que se establecen por el presente artículo, serán de aplicación con relación a los períodos y conceptos que a continuación ea indican:

I) Para los meses de julio, agosto y septiembre de 1993, a los efectos dispuestos por:

a) el artículo 17 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, según texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones;

b) el artículo 89 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones;

c) el artículo 17 de la Ley del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Ley Nº 23.427 y sus modificaciones;

d) el artículo 11 de la Ley de Impuesto sobre los Activos;

II) Para los meses de agosto, septiembre y octubre de 1993, a los efectos dispuestos por el artículo 8º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, según texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones.

AÑO                           COEFICIENTE DE ACTUALIZACION

1914 y anteriores                24.883.447.728.235,297

1915                                  22.742.936.095.698,930

1916                                  20.941.515.414.851,488

1917                                  18.077.718.435.042,738

1918                                  14.586.848.668.275,865

1919                                  15.438.635.451.824,820

1920                                  13.137.223.955.900,623

1921                                  15.000.659.978.014,186

1922                                  17.480.107.908.264,465

1923                                  18.077.718.435.042,738

1924                                  17.480.107.908.264,465

1925                                  18.077.718.435.042,738

AÑO

COEFICIENTE DE ACTUALIZACION

1926

18.717.637.671.681,422

1927

18.717.637.671.681,422

1928

18.717.637.671.681,422

1929

18.717.637.671.681,422

1930

18.717.637.671.601,422

1931

21.805.083.060.824,746

1932

23.765.090.526.966,297

1933

20.941.515.414.851,408

1934

23.765.090.526.966,297

1935

22.742.936.095.698,930

1936

20.941.515.414.851,488

1937

20.143.743.399.047,621

1938

20.941.515.414.851,488

1939

20.143.743.399.047,621

1940

20.143.743.399.047,621

1941

19.404.523.457.798,168

1942

18.077.718.435.042,738

1943

18.077.718.435.042,738

1944

18.077.718.435.042,738

1945

15.000.659.978.014,186

1946

12.818.745.799.393,941

1947

11.432.935.442.702,705

1948

10.071.871.699.523,811

1949

7.608.248.406.115,109


AÑO

COEFICIENTE DE ACTUALIZACION

1950

6.095.369.040.057,639

1951

4.443.472.808.613,446

1952

3.219.319.721.308,980

1953

3.087.727.090.364,964

1954

2.979.004.305.492,959

1955

2.650.492.552.506,266

1956

2.301.515.839.934,712

1957

1.853.718.717.703,769

1958

1.417.622.692.292,225

1959

607.261.059.575,079

1960

524.706.786.628,628

1961

484.446.417.063,674

1962

371.851.803.252,461

1963

288.749.905.378,840

1964

229.005.311.487,657

1965

184.740.418.979,824

1966

153.948.108.079,191

1967

122.578.560.237,612

1968

111.815.027.326,073

1969

105.433.081.945,068

1970

92.414.604.662,035

1971

66.251.936.003,132

1972

37.426.663.898,572

1973

24.942.723.376,731


 

Visualizar Tablas

 

AÑO

COEFICIENTE DE ACTUALIZACION

1992

 

Marzo

1,000

Abril

1,000

Mayo

1,000

Junio

1,000

Julio

1,000

Agosto

1,000

Septiembre

1,000

Octubre

1,000

Noviembre

1,000

Diciembre

1,000

1993

 

Enero

1,000

Febrero

1,000

Marzo

1,000

Abril

1,000

Mayo

1,000

Junio

1,000

Julio

1,000

Agosto

1,000

Septiembre

1,000

 2. IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

Retenciones sobre determinadas ganancias de la cuarta categoría. Régimen de la Resolución General Nº 2.651 y sus modificaciones. Aplicable para el mes de septiembre de 1993.


ARTICULO 3º.- A los fines dispuestos por la Resolución General Nº 2.651 y sus modificaciones, fíjanse los importes de las deducciones y tramos de escala de Impuesto computables en el procedimiento utilizado para la determinación de la obligación fiscal correspondiente a los pagos a realizarse durante el transcurso del mes de septiembre de 1993:

1. Aplicables a las ganancias comprendidas en el artículo 79, inciso c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.

a) Retenciones calculadas en función de las ganancias netas acumuladas en el período fiscal (punto 1, artículo 10).

 

CONCEPTO

IMPORTES ACUMULADOS SEPTIEM­BRE 1993 $

A)

Ganancias no imponibles   (art.   23,Inc.a)

3.544,56

B)

Deducción por cargas de familia (art. 23,   inc.

b). Máximo de entradas netas de los familia­res a cargo durante el período fiscal 1993 pa­ra que se permita su deducción:   ($ 3.544,56)

 

 

1. Cónyuge

1.772,19

 

2. Hijo

886,14

 

3. Otras Cargas

886,14

C)

Deducción especial  (art.   23,   Inc.   c),   segundo

 

 

párrafo)

13.292,19

D)

Primas de seguros  (art.   81,   Inc.   b)

747,09

E)

Gastos de sepelios  (art.   22)

747,09


 

TRAMOS DE ESCALA (ART. 90) - ACUMULADOS A SEPTIEMBRE DE 1993

GANANCIA NETA IMPONIBLE

 

ACUMULADA

PAGARAN

De más de $

A           $

$

Más el

%

Sobre el exce-
dente de $

0

29.250

-      -

11

0

29.250

45.000

3.217,50

20

29.250

45.000

90.000

6.367,50

25

45.000

90.000

en adelante

17.617,50

30

90.000

b) Retenciones calculadas en función de ganancias netas proyectadas en el período fiscal (punto 2, artículo 10).

 

CONCEPTO

IMPORTES PROYECTADOS    PERIODO

FISCAL    1993 $

_

A)

Ganancias no imponibles (art. 23,inc.a)

4.726,08

B)

Deducción por cargas de familia (art. 23,  inc.

b). Máximo de entradas netas de los familia­res a cargo durante el período fiscal 1993 pa­ra que se permita su deducción:   ($ 4.726,08)

 

 

1. Cónyuge

2.362,99

 

2. Hijo

1.181,55

 

3. Otras Cargas

1.181,55

C)

Deducción especial (art. 23, inc. c), segundo párrafo)

 17.722,92

D)

Primas de seguros (art. 81,   inc. b)

996,23

E)

Gastos de sepelios (art.  22)

996,23

 

TRAMOS DE ESCALA (ART. 90) - PROYECCION PERIODO FISCAL 1993

GANANCIA NETA IMPONIBLE
ACUMULADA

PAGARAN

De más de $

A           $

$

Más el %

Sobre el excedente de $

0

39.000

60.000

120.000

39.000

60.000

120.000

en adelante

-      -

4.290

8.490

23.490

11

20

25

30

0

39.000

60.000

120.000

 

2. Aplicables a las ganancias comprendidas en los incisos a), b) y d) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.

a) Retenciones calculadas en función de las ganancias netas acumuladas en el período fiscal (punto 1, artículo 10).

 

CONCEPTO

IMPORTES ACUMULADOS SEPTIEM­BRE 1993 $

A)

Ganancias no imponibles   (art.   23,inc.a)

*

3.150,73

B)

Deducción por cargas de familia (art.   23,  inc.

b). Máximo de entradas netas de los familia­res a cargo durante el período fiscal 1993 pa­ra que se permita su deducción:   ($ 3.544,56)**

 

 

 

1. Cónyuge

**

1.772,19

 

2. Hijo

**

886,14

 

3. Otras Cargas

**

886,14

C)

Deducción especial   (art.  23,   inc.  c),   art. 79,  inc.   d).

 *

3.938,43

C')

Deducción especial  (art.  23,   inc.  c),   art. 79,  incisos a)   y b).

 11.815,20

D)

Primas de seguros  (art.  81,  inc.  b)

**

747,09

E)

Gastos de sepelios   (art.  22)

**

747,09

* Importes acumulados al mes de agosto de 1993.

** Importes acumulados al mes de septiembre de 1993.

TRAMOS DE ESCALA (ART. 90) - ACUMULADOS A SEPTIEMBRE DE 1993

GANANCIA NETA IMPONIBLE ACUMULADA

 PAGARAN

De más de $

A                   $

$

Más el %

Sobre el excedente de $

0

29.250

 

11

0

29.250

45.000

3.217,50

20

29.250

45.000

90.000

6.367,50

25

45.000

90.000

en adelante

17.617,50

30

90.000

b) Retenciones calculadas en función de ganancias netas proyectadas en el período fiscal (punto 2, artículo 10).

 

CONCEPTO

IMPORTES PROYECTADOS PERIODO FISCAL      1993 $

A)

Ganancias no imponibles (art.   23,inc.a)

3.150,73

B)

Deducción por cargas de familia (art.   23,   inc. b). Máximo de entradas netas de los familia­res a cargo durante el período fiscal 1993 pa­ra que se permita su deducción:   ($ 4.726,08)

 

 

1. Cónyuge

2.362,99

 

2.Hijo

1.181,55

 

3. Otras Cargas

1.181,55

C)      

Deducción especial   (art.23, inc.c), art. 79, Inc. d)

3.938,43

C')

Deducción especial  (art. 23, inc. c), art.79, incisos a) y b)

11.815,20

D)      

Primas de seguros (art. 81, inc. b)

996,23

E)      

Gastos de sepelios (art.  22)

996,23

 

TRAMOS DE ESCALA (ART. 90) - PROYECCION PERIODO FISCAL 1993

GANANCIA NETA IMPONIBLE
ACUMULADA

PAGARAN

De más de $

A           $

$

Más el %

Sobre el excedente de $

0

39.000

60.000

120.000

39.000

60.000

120.000

en adelante

-      -

4.290

8.490

23.490

11

20

25

30

0

39.000

60.000

120.000


ARTICULO 4°.- A los efectos dispuestos por el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, se informan los siguientes Importes con aplicación para el mes de septiembre de 1993:

1. Aplicables a las ganancias comprendidas en el artículo 79, inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.

GANANCIAS NO IMPONIBLES $

CARGAS DE FAMILIA

DEDUCCION ESPECIAL $

Cónyuge

$

Hijo

$

Otras Cargas

$

393,84

196,91

98,46

98,46

1.476,91

2. Aplicables a las ganancias comprendidas en los incisos a), b) y d) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.

CARGAS DE FAMILIA

Cónyuge

$

Hijo

$

Otras Cargas

$

196,91

98,46

98,46


ARTICULO 5°.- A los fines dispuestos por el inciso e) del artículo 9° de la Resolución General N° 2.651 y sus modificaciones, corresponderá considerar como Importe provisorio aplicable para el mea de agosto de 1993, el que se indica a continuación, según el método adoptado por el agente de retención del gravamen, en concepto de aportes individuales a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación y a los planes y fondos de jubilaciones y pensiones de las mutuales inscriptas y autorizadas por el Instituto Nacional de Acción Mutual (INAM).

a) Acumulado a agosto de 1993: OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS CON 72/100 ($ 840,72).

b) Proyectado para el período fiscal 1993: MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON 16/100 ($ 1.261,16).


ARTICULO 6°.- Regístrese, publíquese, déme a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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