CONSIDERANDO
Que a través de la norma citada en el Visto se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que los responsables del régimen de pago a cuenta y percepción del impuesto al valor agregado, destinado a las actividades de elaboración y venta de cal y cemento -de albañilería y normal-, deben cumplir ante este Organismo.
Que diversas entidades representativas del sector alcanzado por el mencionado régimen, han manifestado que subsisten las razones que determinaran la modificación de la entrada en vigencia del tratado régimen de pago a cuenta y percepción.
Que consecuentemente y atento el permanente interés de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento -en tiempo y forma- de sus obligaciones fiscales, resulta aconsejable diferir la fecha de vigencia prevista por el artículo 17 de la resolución general en causa.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y por el articulo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.
Por ello,