DGI

Resolución General N° 3728/1993

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones - Operaciones de elaboración y venta de cal y cemento, de albañilería y normal - Régimen de pago a cuenta y percepción - Resolución General N° 3.717 y su modificatoria - Artículo 17, su modificación

Fecha de emisión: 30/08/1993

B.O.: 31/08/1993

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Resolución General N° 3.717, modificada por su similar N° 3.721, y

CONSIDERANDO

Que a través de la norma citada en el Visto se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que los responsables del régimen de pago a cuenta y percepción del impuesto al valor agregado, destinado a las actividades de elaboración y venta de cal y cemento -de albañilería y normal-, deben cumplir ante este Organismo.

Que diversas entidades representativas del sector alcanzado por el mencionado régimen, han manifestado que subsisten las razones que determinaran la modificación de la entrada en vigencia del tratado régimen de pago a cuenta y percepción.

Que consecuentemente y atento el permanente interés de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento -en tiempo y forma- de sus obligaciones fiscales, resulta aconsejable diferir la fecha de vigencia prevista por el artículo 17 de la resolución general en causa.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y por el articulo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Modifícase la Resolución General N° 3717 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese en el artículo 17 la expresión: "1 de setiembre de 1993" por "11 de setiembre de 1993".


Modifica a:


ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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