CONSIDERANDO
Que la captura de la información se ha visto obstaculizada por el fenómeno meteorológico acontecido en los Distritos de Azul, Balcarce, Necochea y Olavarría, durante el día 14 de abril del corriente año.
Que tal impedimento constituye caso fortuito o fuerza mayor respecto de los sujetos obligados, en función de la inoperabilidad del Sistema Dosmil.
Que siendo inquietud de esta Dirección General posibilitar a los contribuyentes y responsables el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta aconsejable atender la situación expuesta precedentemente.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Asesoría Legal.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,