DGI

Resolución General N° 3726/1993

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Pago de tributos - Imposibilidad de cumplimiento en termino no imputable al contribuyente - Sistema dosmil - Resolución General N° 3423 y sus modificaciones - Dirección de zona III la plata.

Fecha de emisión: 20/08/1993

B.O.: 24/08/1993

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 3.423 y sus modificaciones, que implementó el modelo informático de control de las obligaciones fiscales para determinados contribuyentes y responsables, y

CONSIDERANDO

Que la captura de la información se ha visto obstaculizada por el fenómeno meteorológico acontecido en los Distritos de Azul, Balcarce, Necochea y Olavarría, durante el día 14 de abril del corriente año.

Que tal impedimento constituye caso fortuito o fuerza mayor respecto de los sujetos obligados, en función de la inoperabilidad del Sistema Dosmil.

Que siendo inquietud de esta Dirección General posibilitar a los contribuyentes y responsables el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta aconsejable atender la situación expuesta precedentemente.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Asesoría Legal.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Art. 1° - Las obligaciones de pago de los contribuyentes y responsables de la jurisdicción de los Distritos Azul, Balcarce, Necochea y Olavarría, afectados por el fenómeno meteorológico acaecido el día 14 de abril de 1993, que debieron efectivizarse de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.423 y sus modificaciones, cuyos vencimientos hubieran operado los días 14 y 15 del mes y año mencionados, se considerarán cumplimentadas en término siempre que tales obligaciones hubieran sido ingresadas al cierre del día 22 de abril de 1993.


Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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