CONSIDERANDO
Que mediante el dictado de la Resolución General N° 3.674 se circunscribió la obligación informativa dispuesta por el artículo 1°de la Resolución General N° 3.664, a los beneficiarlos que no se encuentren inscriptos para el cumplimiento de sus obligaciones previsionales correspondientes al Régimen Nacional de Seguridad Social.
Oue, consecuentemente, resulta procedente efectuar los ajustes necesarios en las especificaciones técnicas y diseño de registros contenidos en el Anexo que aprobara la resolución general citada en último término, concediendo un plazo especial a los fines de facilitar el cumplimiento de la obligación informativa referida a los pagos efectuados durante el mes de junio del año en curso.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7°de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,