ARTICULO 4° - La obligación referida en el artículo 3° se cancelará, por los productos allí indicados, mediante depósito bancario, hasta las fechas que para cada período de elaboración de los mismos, seguidamente se establecen:
1. Por los elaborados entre los días 1 y 10 de cada mes, ambas fechas inclusive, hasta el día 14, inclusive, del mismo.
2. Por los elaborados entre los días 11 y 20 de cada mes, ambas fechas inclusive, hasta el día 24, inclusive, del mismo.
3. Por los elaborados entre los días 21 y el último de cada mes, ambas fechas inclusive, hasta el día 4, inclusive, del mes siguiente.
En los casos en que las fechas de pago antes indicadas coincidan con día inhábil, el ingreso deberá efectuarse el primer día hábil inmediato siguiente.
El ingreso de la obligación a que se refieren los párrafos precedentes, se cumplimentará en la forma que se establece a continuación:
a) De tratarse de responsables que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Banco Hipotecario Nacional -Casa Central- de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3282 y sus modificaciones.
b) En el caso de responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N° 3423 y sus modificaciones: en la institución bancaria habilitada en la dependencia correspondiente, conforme lo dispuesto en la citada norma.
c) De tratarse de sujetos inscriptos en jurisdicción de la Agencia N° 8: en cualquiera de los bancos habilitados al efecto, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3565 y su complementaria.
d) Los demás responsables: en cualquiera de los bancos habilitados al efecto, mediante boleta de depósito F. 99.
Si en un período determinado no se hubieran realizado operaciones comprendidas en el presente régimen, los responsables deberán informar dicha circunstancia con arreglo a lo siguiente:
- Responsables indicados en los incisos a) y b): mediante la presentación del F. 104 en la dependencia de este Organismo que corresponda.
- Responsables indicados en el inciso c): mediante la presentación del F. 111 cruzado con la leyenda "SIN MOVIMIENTO", en cualquiera de los bancos habilitados.
- Los demás responsables: mediante la presentación del F. 99 cruzado con la leyenda "SIN MOVIMIENTO", en cualquiera de los bancos habilitados.