CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 852/14 estableció un régimen de cancelación de deudas impositivas, aduaneras y previsionales, mediante la dación en pago de espacios publicitarios o la utilización de servicios conexos, para los titulares de medios de comunicación y de productoras de contenidos audiovisuales, siempre y cuando la deuda a cancelar hubiera sido conformada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, evitando con ello resentir la actividad económica de los mismos y promoviendo fuentes de trabajo.
Que mediante la norma conjunta Resolución General N° 3.681 (AFIP) y Resolución N° 885/2014 (JGM), la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS reglamentaron el citado decreto, disponiendo los procedimientos y acciones necesarios a efectos de adherir al mencionado régimen de cancelación de deudas.
Que con posterioridad, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en la causa "AEDBA c/ AFIP s/ medida cautelar autónoma" entendió que no existiría mora en el cumplimiento de las obligaciones fiscales generadas a partir del vencimiento del plazo establecido por el Artículo 2° del Decreto N° 746/03, por no considerarse imputable a los contribuyentes el retardo en el pago de las mismas.
Que los Artículos 4° y 6° de la Resolución General N° 3.681 (AFIP) y Resolución N° 885/2014 (JGM) prevén que, a los efectos de la adhesión al régimen de dación en pago establecido por el Decreto N° 852/14, el contribuyente debe allanarse incondicionalmente o, en su caso, desistir y renunciar a toda acción y derecho, incluso el de repetición, respecto de aquellas deudas que se encuentren en ejecución fiscal o en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.
Que en orden a lo mencionado en los considerandos precedentes, debe excluirse del requisito previsto en los citados artículos a los intereses generados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Artículo 2° del Decreto N° 746/03.
Que asimismo, a los fines de efectivizar el criterio expuesto, resulta procedente extender el plazo previsto en el Artículo 2° de la citada norma conjunta, para formalizar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la solicitud de adhesión al régimen establecido en el Decreto N° 852/14, hasta el 30 de junio de 2015, inclusive.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes con competencia en la materia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 852/14 y el Artículo 7° del Decreto N° 618/97, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,