CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se han establecido los requisitos, plazos y condiciones que deberán cumplimentar quienes tengan obligación de Informar respecto de los diversos regímenes de retención y/o percepción previstos por este Organismo.
Que con la finalidad de mantener actualizados los datos comprendidos en el Anexo I de la resolución general del Visto, corresponde incluir los nuevos regímenes establecidos por este Organismo y eliminar determinada normativa que ha perdido vigencia en la actualidad.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 70 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,