Texto según Resolución General Nº 4180/2017 AFIP
Art. 2° — Los empleadores del personal de casas particulares deberán ingresar mensualmente, por cada uno de los empleados, los importes que, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores —activo o jubilado—, seguidamente se indican:
a) Por cada trabajador activo:
1. Mayor de 18 años:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE |
IMPORTE A PAGAR |
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA |
CUOTA RIESGOS DEL TRABAJO |
APORTES |
CONTRIBUCIONES |
Menos de 12 |
$ 188,88 |
$ 43,52 |
$ 15,36 |
$ 130 |
Desde 12 a menos de 16 |
$ 276,36 |
$ 80,64 |
$ 30,72 |
$ 165 |
16 o más |
$ 811,15 |
$ 536,35 |
$ 44,80 |
$ 230 |
2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE |
IMPORTE A PAGAR |
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA |
CUOTA RIESGOS DEL TRABAJO |
APORTES |
CONTRIBUCIONES |
Menos de 12 |
$ 173,52 |
$ 43,52 |
---- |
$ 130 |
Desde 12 a menos de 16 |
$ 245,64 |
$ 80,64 |
---- |
$ 165 |
16 o más |
$ 766,35 |
$ 536,35 |
---- |
$ 230 |
El DIEZ POR CIENTO (10%) del aporte de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS con 35/100 ($ 536,35.-) previsto en los cuadros anteriores, se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el Artículo 22 de la Ley N° 23.661 y sus modificaciones.
b) Por cada trabajador jubilado:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE |
IMPORTE A PAGAR |
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA |
CUOTA RIESGOS DEL TRABAJO |
APORTES |
CONTRIBUCIONES |
Menos de 12 |
$ 145,36 |
---- |
$ 15,36 |
$ 130 |
Desde 12 a menos de 16 |
$ 195,72 |
---- |
$ 30,72 |
$ 165 |
16 o más |
$ 274,80 |
---- |
$ 44,80 |
$ 230 |
Los conceptos detallados en los incisos precedentes, cuando se ingresen tendrán los siguientes destinos:
1. Aportes: Al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
2. Contribuciones: Al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
3. Cuota Riesgos del Trabajo: A la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) por la que se opte o la que se asigne de oficio ante la falta de opción.
La cuota que se destina al pago de la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo tiene carácter de pago anticipado y debe ser declarada e ingresada por el empleador en el mes en que se brindan las prestaciones.
El ingreso de los importes detallados en la columna “Importe a Pagar” de los cuadros precedentes, se efectuará mediante el volante de pago F. 102/RT.
Cuando se trate del inicio de una nueva relación laboral, el importe de la cuota con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondiente al mes de inicio se deberá ingresar mediante el Volante de Pago F 575/RT.
En el caso de la extinción de una relación laboral, sólo deberán ingresarse los aportes y/o contribuciones correspondientes al último período mensual devengado. En tal supuesto, el empleador realizará el correspondiente pago mediante el volante de pago F. 1350, a cuyo fin deberá, previamente, informar el cese de dicha relación en el Registro Especial de Personal de Casas Particulares, en los términos de la Resolución General Nº 3.491.
Texto según Resolución General Nº 3848/2016 AFIP
Art. 2° — Los empleadores del personal de casas particulares deberán ingresar mensualmente, por cada uno de los empleados, los importes que, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores —activo o jubilado—, seguidamente se indican:
a) Por cada trabajador activo:
1. Mayor de 18 años:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE |
IMPORTE A PAGAR |
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA |
CUOTA RIESGOS DEL TRABAJO |
APORTES |
CONTRIBUCIONES |
Menos de 12 |
$ 176 |
$ 34 |
$ 12 |
$ 130 |
Desde 12 a menos de 16 |
$ 252 |
$ 63 |
$ 24 |
$ 165 |
16 o más |
$ 684 |
$ 419 |
$ 35 |
$ 230 |
2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE |
IMPORTE A PAGAR |
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA |
CUOTA RIESGOS DEL TRABAJO |
APORTES |
CONTRIBUCIONES |
Menos de 12 |
$ 164 |
$ 34 |
|
$ 130 |
Desde 12 a menos de 16 |
$ 228 |
$ 63 |
|
$ 165 |
16 o más |
$ 649 |
$ 419 |
|
$ 230 |
El DIEZ POR CIENTO (10 %) del aporte de CUATROCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($ 419.-) previsto en los cuadros anteriores, se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el Artículo 22 de la Ley N° 23.661 y sus modificaciones.
b) Por cada trabajador jubilado:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE |
IMPORTE A PAGAR |
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA |
CUOTA RIESGOS DEL TRABAJO |
APORTES |
CONTRIBUCIONES |
Menos de 12 |
$ 142 |
|
$ 12 |
$ 130 |
Desde 12 a menos de 16 |
$ 189 |
|
$ 24 |
$ 165 |
16 o más |
$ 265 |
|
$ 35 |
$ 230 |
Los conceptos detallados en los incisos precedentes, cuando se ingresen tendrán los siguientes destinos:
1. Aportes: Al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
2. Contribuciones: Al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
3. Cuota Riesgos del Trabajo: A la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) por la que se opte o la que se asigne de oficio ante la falta de opción.
La cuota que se destina al pago de la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo tiene carácter de pago anticipado y debe ser declarada e ingresada por el empleador en el mes en que se brindan las prestaciones.
El ingreso de los importes detallados en la columna “Importe a Pagar” de los cuadros precedentes, se efectuará mediante el volante de pago F. 102/RT.
Cuando se trate del inicio de una nueva relación laboral, el importe de la cuota con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondiente al mes de inicio se deberá ingresar mediante el Volante de Pago F 575/RT.
En el caso de la extinción de una relación laboral, sólo deberán ingresarse los aportes y/o contribuciones correspondientes al último período mensual devengado. En tal supuesto, el empleador realizará el correspondiente pago mediante el volante de pago F. 1350, a cuyo fin deberá, previamente, informar el cese de dicha relación en el Registro Especial de Personal de Casas Particulares, en los términos de la Resolución General Nº 3.491.
Texto original según Resolución General Nº 3693/2014 AFIP
Art. 2° — Los empleadores del personal de casas particulares deberán ingresar mensualmente, por cada uno de los empleados, los importes que, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores —activo o jubilado—, seguidamente se indican:
a) Por cada trabajador activo:
1. Mayor de 18 años:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE |
IMPORTE A PAGAR |
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA |
CUOTA RIESGOS DEL TRABAJO |
APORTES |
CONTRIBUCIONES |
Menos de 12 |
$ 161 |
$ 19 |
$ 12 |
$ 130 |
Desde 12 a menos de 16 |
$ 224 |
$ 35 |
$ 24 |
$ 165 |
16 o más |
$ 498 |
$ 233 |
$ 35 |
$ 230 |
2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE |
IMPORTE A PAGAR |
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA |
CUOTA RIESGOS DEL TRABAJO |
APORTES |
CONTRIBUCIONES |
Menos de 12 |
$ 149 |
$ 19 |
|
$ 130 |
Desde 12 a menos de 16 |
$ 200 |
$ 35 |
|
$ 165 |
16 o más |
$ 463 |
$ 233 |
|
$ 230 |
El DIEZ POR CIENTO (10%) del aporte de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($ 233.-) previsto en los cuadros anteriores, se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el Artículo 22 de la Ley Nº 23.661 y sus modificaciones.
b) Por cada trabajador jubilado:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE |
IMPORTE A PAGAR |
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA |
CUOTA RIESGOS DEL TRABAJO |
APORTES |
CONTRIBUCIONES |
Menos de 12 |
$ 142 |
|
$ 12 |
$ 130 |
Desde 12 a menos de 16 |
$ 189 |
|
$ 24 |
$ 165 |
16 o más |
$ 265 |
|
$ 35 |
$ 230 |
Los conceptos detallados en los incisos precedentes, cuando se ingresen tendrán los siguientes destinos:
1. Aportes: Al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
2. Contribuciones: Al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
3. Cuota Riesgos del Trabajo: A la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) por la que se opte o la que se asigne de oficio ante la falta de opción.
La cuota que se destina al pago de la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo tiene carácter de pago anticipado y debe ser declarada e ingresada por el empleador en el mes en que se brindan las prestaciones.
El ingreso de los importes detallados en la columna “Importe a Pagar” de los cuadros precedentes, se efectuará mediante el volante de pago F. 102/RT.
Cuando se trate del inicio de una nueva relación laboral, el importe de la cuota con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondiente al mes de inicio se deberá ingresar mediante el Volante de Pago F 575/RT.
En el caso de la extinción de una relación laboral, sólo deberán ingresarse los aportes y/o contribuciones correspondientes al último período mensual devengado. En tal supuesto, el empleador realizará el correspondiente pago mediante el volante de pago F. 1350, a cuyo fin deberá, previamente, informar el cese de dicha relación en el Registro Especial de Personal de Casas Particulares, en los términos de la Resolución General Nº 3.491.