CONSIDERANDO
Que los aludidos regímenes contribuyen a optimizar la acción fiscalizadora de este Organismo y el control de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y responsables.
Que razones de administración tributaria aconsejan implementar un régimen de información respecto de las operaciones de locación temporaria de inmuebles con fines turísticos.
Que en consecuencia, corresponde disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los sujetos alcanzados por el régimen en trato.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,