CONSIDERANDO
Que la Ley N° 26.522 considera de interés público la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual, siendo la misma de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.
Que en el ejercicio de este derecho humano intervienen además y de forma inescindible todos los medios de comunicación que despliegan su actividad en la industria gráfica, tal el caso de diarios, revistas y periódicos en general, así como las empresas de publicidad en vía pública.
Que asimismo, en el proceso de producción de contenidos audiovisuales, intervienen las empresas creadas a tales fines, quienes desarrollando su actividad contribuyen al fortalecimiento y progreso de la industria audiovisual que como industria cultural es deber del ESTADO NACIONAL fomentar y apoyar.
Que cabe advertir que la actividad de todo el sector que involucra a la comunicación ha tenido en los últimos años un importante desarrollo, basado en el excelente nivel de profesionales y técnicos en la materia y en las condiciones macroeconómicas y políticas, lo que ha permitido movilizar fuertes inversiones con generación de valor agregado, empleo calificado y exportación de contenidos nacionales.
Que ha sido política del PODER EJECUTIVO NACIONAL promocionarlas privilegiando no sólo la actividad productiva del sector, sino su desarrollo como instrumento de fortalecimiento de la pluralidad, diversidad e inclusión.
Que en ese entendimiento, la Ley N° 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional estableció que el "Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual" llevará un control de las personas físicas y/o jurídicas que integran las diferentes ramas de la industria y el comercio cinematográfico y audiovisual; productoras de cine, televisión y video, distribuidoras, exhibidoras, laboratorios y estudios cinematográficos.
Que la Ley N° 26.838 considera a la actividad desarrollada por las diferentes ramas audiovisuales comprendidas en el Artículo 57 de la Ley N° 17.741 de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional, como actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial.
Que por su parte el Decreto N° 1.528/12 sostiene que la actividad desarrollada por las productoras de contenidos audiovisuales, digitales y cinematográficos, públicas, privadas o mixtas debe considerarse una actividad productiva asimilable a la industrial en orden a su inclusión en las políticas de promoción productiva, generales o específicas, vigentes o que se establezcan en el futuro.
Que el Decreto N° 852/14 instauró un régimen de cancelación de deudas impositivas, aduaneras y previsionales, mediante la dación en pago de espacios publicitarios o la utilización de servicios conexos, para los titulares de medios de comunicación y/o de productoras de contenidos audiovisuales siempre y cuando la deuda a cancelar haya sido conformada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, evitando con ello resentir la actividad económica de los mismos y promoviendo fuentes de trabajo.
Que para ello, facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que a través de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA celebre acuerdos con los titulares de medios de comunicación y/o productoras de contenidos audiovisuales, a efectos de la cancelación de las deudas que estos mantengan con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que, asimismo, con la norma que se reglamenta por medio de la presente no solo se logrará la difusión de los actos de gobierno de interés general sino el saneamiento de la situación fiscal de los titulares de medios de comunicación y/o productoras de contenidos audiovisuales.
Que para la instrumentación del régimen de cancelación de deudas previsto en el Decreto N° 852/14, es necesario que los organismos involucrados, sin alterar las competencias y facultades reglamentarias que le son propias respecto de sus materias específicas, dicten en forma conjunta y simultánea, las disposiciones necesarias para la operatividad de dicho régimen.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes con competencia en la materia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 852/14 y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,