Articulo 1° — Modificase desde su vigencia la Resolución General N° 3664, en la forma que a continuación se dispone:
1. Sustituyese el artículo 1° por el siguiente:
"ARTICULO 1° — Los contribuyentes y responsables que se encuentren bajo la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales y aquellos incorporados al Sistema Integrado de Control Especial —de acuerdo con lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nros. 3282 y sus modificaciones y 3423 y sus modificaciones, respectivamente— quedan obligados a actuar como agentes de información de los pagos efectuados, ya sea en moneda del país o extranjera, en el curso de cada mes calendario, conforme los requisitos, plazos y demás condiciones que se establecen por la presente resolución general.
A los fines indicados en el párrafo anterior el término "pago" deberá entenderse con el alcance asignado en el antepenúltimo párrafo del articulo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones."
2. Sustituyese el artículo 2° , por el siguiente:
"ARTICULO 2° — La obligación establecida en el artículo anterior comprende únicamente a los pagos que se efectúen por operaciones de compra de bienes, locaciones y prestaciones de servicios, a proveedores, locadores y prestadores que no se encuentren Inscriptos para el cumplimiento de sus obligaciones previsionales correspondientes al Régimen Nacional de Seguridad Social."
3. Sustituyese el punto 2. del articulo 3°, por el siguiente:
"2. Tipo y número de documento de identidad. excepto cuando este dato se informe de acuerdo con lo previsto "en el punto 1.. 'in fine'".
4. Sustituyese en el artículo 9° la expresión "1° de mayo de 1993". por "1° de junio de 1993".
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