Artículo 2° - Cuando se solicite la emisión del comprobante clase "A", el emisor deberá requerir al receptor del comprobante que complete y firme el formulario de declaración jurada Nº 8001, que se consigna en el Anexo de la presente.
Los datos a declarar serán los siguientes:
a) Del receptor del comprobante clase "A":
1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
b) Del firmante de la declaración jurada:
1. Tipo de Documento.
2. Número de Documento.
3. Carácter:
3.1. Titular.
3.2. Director o presidente.
3.3. Apoderado.
3.4. Empleado.
c) El motivo de la excepción que permita la emisión de comprobantes clase "A", según se trate de:
1. Los supuestos previstos en el Artículo 52 del Decreto Nº 692 del 11 de junio de 1998 y sus modificaciones:
1.1. Locación o prestación de servicios:
1.1.1. Locadores o prestadores de los mismos servicios.
1.1.2. Realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares directamente relacionados con la actividad específica del contratante.
1.2. Indumentaria y accesorios:
1.2.1. Con destino a bienes de cambio.
1.2.2. Indumentaria y accesorios de utilización exclusiva en los lugares de trabajo.
2. Operaciones contempladas en la Resolución General Nº 74.
3. Intermediario.
d) Del Emisor del comprobante clase "A":
1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
3. Punto de Venta.
4. Número de Comprobante.
Cuando intervengan los intermediarios a que alude el segundo párrafo del artículo anterior, la declaración jurada Nº 8001 deberá ser requerida por el vendedor, locador o prestador original al intermediario, y posteriormente por este último al adquirente, locatario o prestatario final, de corresponder.