CONSIDERANDO
Que por el citado decreto se asigna a esta Dirección General Impositiva la misión relativa a la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución fiscal de los recursos de seguridad social a que se refiere el artículo 2° del Decreto N°2.741/91 y sus modificaciones.
Que en tal sentido, el artículo 21 del Decreto N° 507/93 dispone que la determinación y percepción de los mencionados recursos, debe ser efectuada sobre la base de declaraciones juradas a presentar por los responsables comprendidos en los Regímenes Nacionales de Seguridad Social y de Obras Sociales, en el Régimen de Trabajadores Autónomos y los sujetos a Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Que a los fines mencionados en el párrafo anterior resulta conveniente, en una primera e inmediata etapa, instrumentar el régimen de determinación y pago mediante declaraciones juradas únicamente respecto de aquellos responsables, que revistiendo la calidad de empleadores, se encuentren alcanzados por los sistemas y procedimientos de control establecidos por la Resolución General N°3.282 y sus modificaciones y el Apartado II de la Resolución General N° 3.423 y sus modificaciones.
Que la incorporación de los aludidos responsables al nuevo régimen de determinación y pago se efectuará atendiendo a razones operativas, de manera progresiva y en función de la notificación individual que realizará esta Dirección General, acto éste que producirá la observancia de los requisitos, plazos y condiciones que se disponen por la presente resolución general.
Que, en consecuencia, aquellos responsables que no resulten notificados, como asimismo los que se encuentren comprendidos en el Régimen de Trabajadores Autónomos y los sujetos a Convenios de Corresponsabilidad Gremial, deberán continuar -con carácter transitorio- cumplimentando sus obligaciones en función de las modalidades y plazos vigentes.
Que, por otra parte, corresponde señalar que el régimen que se establece, únicamente es de aplicación respecto de aquellas obligaciones que se encuentren relacionadas con las remuneraciones devengadas a partir del mes de marzo de 1993.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el articulo 6° del Decreto N° 507/93.
Por ello,