CONSIDERANDO
Que por el Artículo 10 de la Ley N° 18.820 se otorgó a la entonces Dirección Nacional de Recaudación Previsional las facultades de verificación y fiscalización de las obligaciones referidas a los recursos de la seguridad social.
Que el Artículo 3° del Decreto N° 507/93 estableció que este Organismo será el encargado de la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social.
Que asimismo, el Artículo 23 de dicho Decreto dispuso que a los fines del cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y toda otra norma previsional de la seguridad social, tendrá las facultades de verificación y fiscalización actualmente comprendidas en el Artículo 35 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, sin perjuicio de las atribuciones descriptas en el Artículo 10 de la Ley N° 18.820.
Que la lucha contra el empleo no registrado es una Política de Estado; siendo uno de los objetivos estratégicos de esta Administración Federal combatir la precarización del trabajo y detectar personal no declarado o declarado en situación irregular.
Que para la consecución de los objetivos propuestos, en cuanto a potenciar las capacidades de servicio y control mediante la implementación de nuevas tecnologías informáticas y de comunicación, se torna conveniente impulsar un procedimiento de fiscalización en línea.
Que el principio de individualización de los trabajadores y la nominatividad de los respectivos aportes, hace a la esencia del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), creado por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.
Que en consecuencia, este Organismo, a los fines del cumplimiento de sus funciones de aplicación, recaudación y fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social debe adecuar su accionar al referido principio.
Que la experiencia adquirida en materia de fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social y la tecnología disponible, permitieron desarrollar una nueva herramienta informática denominada "Trabajo Registrado en Línea" a utilizarse para individualizar a los empleadores y los trabajadores, en tiempo real.
Que a través de dicha herramienta se podrán emitir, en forma digital, las planillas de relevamiento de personal, las actas y toda otra documentación derivada del acto de fiscalización, e imprimir cupones resumen que se firmarán en forma ológrafa, para ser entregado un ejemplar al interesado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,