Artículo 1° - Modifícase la Resolución General Nº 3.424, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso i) del Artículo 3°, por el siguiente:
"i) Posea actualizada la información respecto de la o las actividad/es económica/s que realiza, de acuerdo con los códigos previstos en el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883", aprobado por la Resolución General Nº 3.537.".
2. Sustitúyese el inciso g) del Artículo 3°, por el siguiente:
"g) No posea cargos aduaneros impagos.".
3. Sustitúyese el inciso l) del Artículo 3°, por el siguiente:
"l) Tener dado de alta en el "Plan Estratégico de RSE", al menos un programa que responda a las prácticas reconocidas bajo el concepto de "RSE".".
4. Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente:
"ARTICULO 5°.- La inclusión en el "Registro" será dispuesta por este Organismo una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 3°, mediante los controles que al efecto se realicen.".
Modifica a: