CONSIDERANDO
Que la resolución general del Visto estableció el procedimiento que deben observar los empleadores para determinar nominativamente e ingresar, los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Que mediante la Ley Nº 26.727 se aprobó el Régimen de Trabajo Agrario, reglamentado mediante el Decreto Nº 301 de fecha 3 de marzo de 2013, determinando las modalidades del contrato de trabajo agrario y los derechos y obligaciones de las partes intervinientes.
Que dicha ley dispuso una reducción del cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones con destino al sistema de seguridad social a cargo de los empleadores que contraten trabajadores temporarios y permanentes discontinuos.
Que, por otra parte, a efectos de poder identificar adecuadamente a los trabajadores comprendidos en diversos convenios de corresponsabilidad gremial celebrados en el marco de la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08, resulta necesario incorporar nuevos códigos en el aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS".
Que asimismo, a solicitud de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) se hace necesario conocer la condición de determinados trabajadores que perciben pensiones o se encuentran con licencia por fuerza mayor o paternidad, motivando la incorporación de diferentes códigos en el mencionado programa aplicativo.
Que en orden a lo señalado en los considerandos precedentes y a la incorporación de otras funcionalidades, este Organismo ha adecuado sus sistemas informáticos, por lo que procede aprobar y poner a disposición de los empleadores una nueva versión del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS".
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,