Art. 10. — A los efectos dispuestos por el articulo 182 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, fíjanse los importes correspondientes a los conceptos previstos por dicha norma legal, en el articulo incorporado por la Ley N° 23.314 a continuación del articulo 42; en los artículos 43, 52, 82, 86; en el artículo... (XJ) incorporado a continuación del articulo 112 por la Ley N° 23.905, articulo 19, punto 8; y en los artículos 141, 144 y 147, según se detalla a continuación, con vigencia para el año calendario 1993 y siguientes.
a) En el artículo agregado a continuación del artículo 42 por la Ley N° 23.314 —multas por omisión de presentar declaraciones Juradas dentro de los plazos generales que establezca esta Dirección General, sin necesidad de requerimiento previo—: las sumas de CIENTO SESENTA Y OCHO PESOS CON 82/100 ($ 168.82) y de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS CON 13/100 ($ 338,13), respectivamente.
b) En el primer párrafo del artículo 43 —mínimo y máximo de multas por infracciones formales—: las sumas de CIENTO SESENTA Y OCHO PESOS CON 82/100 ($ 168,82) y de MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS CON 09/100 ($ 1.690,09), respectivamente.
c) En el segundo párrafo del articulo 43, incorporación dispuesta por el punto 4) del articulo 34, Capitulo VII, de la Ley N° 23.658 —multas por Incumplimientos referidos a regímenes generales de información de terceros—: las sumas de OCHOCIENTOS VEINTICINCO PESOS CON 12/100 ($ 825,12) y de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON 02/100 ($ 41.256,02), respectivamente.
d) En el cuarto párrafo del artículo 52 —monto de gravámenes adeudados, previamente actualizados—: la suma de QUINIENTOS SEIS PESOS CON 95/100 ($ 506.95).
e) En el articulo 82 —importe para la procedencia de demandas ante la Justicia Nacional—: la suma de DIEZ PESOS CON 97/100 {$ 10,97).
f) En el articulo 86 —Importe para la competencia de la Cámara Nacional—: la suma de DIEZ PESOS CON 97/100 ($ 10,97).
g) En el artículo ... (XI) incorporado a continuación del articulo 112 por la Ley N° 23.905, articulo 19, punto 8 —monto de ingresos o patrimonios que no deberá superarse para que resulten aplicables las normas del artículo ... (I) del Capitulo incorporado a continuación del Capitulo XIII, por dicha cita legal—: las sumas de DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 16.250.850.-) y de OCHO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($ 8.125.425.-). respectivamente.
h) En el Inciso a) del articulo 141 —competencia del Tribunal Fiscal para conocer apelaciones contra resoluciones que determinen tributos o ajusten quebrantos—: las sumas de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y UN PESOS CON 35/100 ($ 2.181,35) y de SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON 06/100 ($ 6.544,06), respectivamente.
i) En el lnciso b) del articulo 141 —competencia del Tribunal Fiscal en recursos de apelaciones contra resoluciones de la Dirección General Impositiva que impongan multas—: la suma de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y UN PESOS CON 35/100 ($ 2.181,35).
J) En el indso c) del artículo 141 —competencia del Tribunal Fiscal por reclamaciones y demandas de repetición—: la suma de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y UN PESOS CON 35/100 ($2.181.35).
k) En el articulo 144 —tope de multa por desobediencia o falta de colaboración—: la suma de DIECISIETE PESOS CON 37/100 ($ 17,37).
l) En el primer párrafo del artículo 147 — apelaciones ante el Tribunal Fiscal por resoluciones de la Dirección General Impositiva que determinen Impuesto o impongan sanciones—: la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS PESOS CON 87/100 ($ 182,87).
m) En el segundo párrafo del artículo 147 —importe correspondiente a ajustes de quebrantos por sobre el cual se puede apelar ante el Tribunal Fiscal—: la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON 62/100 ($ 548.62).