Texto vigente según Resolución General Nº 3681/1993 DGI
Art.5°- La obligación establecida en el artículo anterior deberá formalizarse en los plazos dispuestos para la presentación y pago de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes al período fiscal de que se trate.
Los proveedores indicados en el artículo 1° deberán imputar en la declaración jurada del impuesto al valor agregado presentada por cada período fiscal, el monto total de los formularios Nros 517 -declarados en el formulario N° 515- otorgados por las operaciones correspondientes al mismo período, contra el importe de los débitos fiscales liberados provenientes de las operaciones que originaron el precitado monto.
El mismo tratamiento resultará aplicable en aquellos casos en los cuales se hubiera afectado dicho monto -total o parcialmente- a al cancelación de los pagos a cuenta del ttributo, según el régimen normado por este Organismo mediante la Resolución General N° 3680.
El monto de los formularios Nros 517 se consignará según corresponda, en el F. N° 468/B en el Rubro 3, Columna I, Codigo 61-2 y en el F. 10 en el Rubro "Determinación del Saldo de Impuesto", Apartado 4), Columna I, Código 61-2.
Texto original según Resolución General Nº 3631/1993 DGI
Art.5°- La obligación establecida en el artículo anterior deberá formalizarse en los plazos dispuestos para la presentación y pago de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes al período fiscal de que se trate.