CONSIDERANDO
Que por la Resolución N° 29 del 14 de marzo de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se estableció la obligación a cargo de las empresas productoras de insumos y bienes finales, así como de sus distribuidoras y/o comercializadoras, de informar mensualmente los precios vigentes de todos sus productos, cuando las ventas totales anuales realizadas en el mercado interno hayan superado determinado importe durante el año 2013.
Que a efectos de optimizar las funciones de fiscalización que le competen a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, resulta un objetivo estratégico contar con información acerca de las existencias, de la capacidad de comercialización y de la magnitud de los montos vendidos de determinados productos, habida cuenta de su incidencia en las actividades concebidas como primordiales para la economía.
Que atendiendo al desarrollo de los instrumentos sistémicos con que cuenta la mencionada Administración Federal, deviene necesario establecer un régimen informativo a cargo de los sujetos a que hace referencia el primer considerando de la presente medida, que permita obtener los datos sustanciales que serán suministrados a través de tales sistemas.
Que, asimismo, se considerará cumplida la información por parte de los sujetos obligados —en forma subsidiaria—, siempre que se hayan presentado las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado correspondientes al año 2013 y de ellas surjan los datos respectivos.
Que por otra parte, con el objeto de coordinar el accionar de ambos organismos conforme el marco normativo vigente y aplicable a cada uno de ellos, resulta aconsejable la emisión de la presente norma conjunta.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, junto con la Dirección de Legislación que se encuentra en su área, de Coordinación Técnico Institucional, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, todas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Artículos 12, inciso i) y 14, inciso c) de la Ley N° 22.802, el Artículo 43, inciso a) de la Ley N° 24.240, el apartado XV del Anexo II del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y sus modificaciones.
Por ello,