CONSIDERANDO
Que a través de la mencionada norma se estableció el régimen general de presentación de las declaraciones juradas e ingreso de la contribución especial, creada por la Ley N° 23.427 y sus modificaciones, así como el régimen de anticipos en concepto de pago a cuenta de la obligación que en definitiva corresponda a cada período.
Que con posterioridad, han sido dictadas diversas modificaciones con la finalidad de adecuar la citada norma a las situaciones coyunturales generadas.
Que, consecuentemente, resulta aconsejable reunir en un solo cuerpo normativo todas las disposiciones relacionadas con la presente contribución, así como compatibilizar el aludido régimen de anticipos en concordancia con los instaurados para los restantes gravámenes a cargo de esta Dirección General.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 18 de la Ley N° 23.427 y sus modificaciones.
Por ello,