AFIP

Resolución General N° 3610/2014

ASUNTO

Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Personas Físicas y sucesiones indivisas. Determinación e ingreso de gravamen. Resoluciones Generales Nº 975, sus modificatorias y sus complementarias y Nº 2.151, su modificatoria y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo.

Fecha de emisión: 03/04/2014

B.O.: 04/04/2014

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las Resoluciones Generales Nº 975 y Nº 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO

Que mediante las resoluciones generales citadas en el Visto, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las personas físicas y sucesiones indivisas, para determinar e ingresar el saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente.

Que por razones de administración tributaria y a efectos de optimizar y perfeccionar los procedimientos vigentes, resulta aconsejable disponer de una nueva versión del programa aplicativo unificado para la confección de las respectivas declaraciones juradas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Los sujetos comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 975, sus modificatorias y complementarias y Nº 2.151, su modificatoria y sus complementarias —excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30— deberán utilizar para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2007 y siguientes, el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 15”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general y se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Para confeccionar las declaraciones juradas —originarias y, en su caso, rectificativas— de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, del período fiscal 2006 y anteriores, deberán utilizar los programas aplicativos indicados en el Artículo 8° de la Resolución General Nº 2.218 (“GANANCIAS PERSONAS FISICAS -Versión 7.1” y/o “BIENES PERSONALES - Versión 6.0”, según corresponda), que se encuentran disponibles en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

 


ARTÍCULO 2° - Los formularios de declaración jurada F. 711 (Nuevo Modelo) y F. 762/A, correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente, generados por el programa aplicativo unificado citado en el Artículo 1°, se presentarán mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y sus complementarias.

A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

Asimismo, las declaraciones juradas podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página “web” de la entidad de que se trate con el nombre de usuario y la clave de seguridad, otorgados por la misma.

El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio“web”de esta Administración Federal,accediendo a (http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).

 


ARTÍCULO 3° - Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 15".

 


ARTÍCULO 4° - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

 


ARTÍCULO 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 




FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

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