Texto según Resolución General Nº 4291/2018 AFIP
ARTÍCULO 7°.- A los fines de confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales, en el marco del presente régimen, los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración Federal la autorización de emisión pertinente vía “Internet” a través del sitio “web” institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0”. La presente opción podrá utilizarse hasta el día 31 de diciembre de 2018.
b) El intercambio de información basado en el “WebService”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el micrositio de “Factura Electrónica” del sitio institucional (http://www.afip.gob.ar).
c) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 3.713 y sus modificaciones.
Texto original según Resolución General Nº 3608/2014 AFIP
Art. 7° - A los fines de confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales, en el marco del presente régimen, los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración Federal la autorización de emisión pertinente vía "Internet" a través del sitio "web" institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El programa aplicativo denominado "AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0", de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias.
b) El intercambio de información del servicio "web", cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
1. "RG 2485 Diseño de Registro XML V.2".
2. "RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2".
c) El servicio denominado "Comprobantes en línea" para lo cual deberá contarse con "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.