CONSIDERANDO
Que mediante las mencionadas normas se establecieron los requisitos, formas y condiciones que deben observar los sujetos que se encuentren comprendidos bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales, en el Sistema Integrado de Control Especial y el resto de responsables a los fines de cumplimentar las obligaciones fiscales cuyo control se encuentra a cargo de este Organismo.
Que atendiendo a razones de naturaleza operativa y de buena administración tributaria resulta aconsejable, a los efectos de optimizar la eficiencia de la función recaudadora de esta Dirección General, delimitar los supuestos en que los contribuyentes y/o responsables puedan cancelar sus obligaciones tributarias mediante depósito en cheque.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,