CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se han establecido los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar quienes tienen obligación de informar respecto de los diversos regímenes de retención y/o percepción dispuestos por este Organismo.
Que atento lo expuesto y con la finalidad de actualizar los datos comprendidos en el Anexo I de la resolución general del Visto, corresponde incluir en el aludido anexo, los regímenes creados por las Resoluciones Generales Nros. 3.543 y 3.554.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 52 y 72 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,