CONSIDERANDO
Que el citado régimen prevé que los responsables que desarrollan determinadas actividades económicas, se encuentran obligados a emitir los comprobantes respaldatorios de sus operaciones mediante la utilización de equipamientos electrónicos.
Que en tal sentido, esta Administración Federal dictó la Resolución General Nº 3.561, sustitutiva de la resolución general del visto con vigencia a partir del 1 de abril de 2014, a los efectos de contemplar los avances tecnológicos y, de esta manera, establecer de manera gradual la obligación de utilizar nuevos equipos a los efectos de optimizar los métodos de obtención de datos contenidos en los “Controladores Fiscales” y su transmisión —en forma sistémica y periódica— a las bases informáticas de este Organismo.
Que complementariamente al desarrollo estratégico relacionado con el control sistémico y en línea de las operaciones comerciales, resulta aconsejable establecer un Régimen de Información de Operaciones Comerciales Minoristas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Coordinación Técnico Institucional, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 107 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,