CONSIDERANDO
Que esta Administración Federal tiene entre sus objetivos el resguardo de la renta fiscal, significando un verdadero riesgo para los ingresos, la soberanía y la equidad fiscal, la erosión de la base imponible nacional y la transferencia de beneficios hacia otras jurisdicciones.
Que en el informe "Addressing Base Erosion and Profit Shifting" del año 2013, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) opina que constituyen problemas graves de equidad y disciplina tributaria los esquemas de planificación fiscal que provocan pérdidas en la recaudación tributaria, y que algunas empresas realizan transacciones legales desde el punto de vista técnico, pero aprovechando las asimetrías entre normas tributarias nacionales e internacionales.
Que el Parlamento Europeo en su "Informe sobre la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y los paraísos fiscales" del 2 de mayo del año 2013, expresó que la persistencia de prácticas fiscales perniciosas por parte de compañías transfronterizas contraviene el principio de competencia leal y responsabilidad empresarial, y a su vez, contribuyen a que se produzcan movimientos artificiales de capitales y efectos negativos en el mercado interno de cada país.
Que deben tomarse medidas más profundas y adecuadas para abordar los distintos aspectos del problema que pone en juego la integridad del impuesto a las ganancias, resultando que algunos contribuyentes que desarrollan actividades con el exterior obtendrían mayores ventajas competitivas con respecto a las empresas que desarrollan actividades a nivel nacional, lo cual, produciendo situaciones de inequidad, influye sobre el cumplimiento tributario voluntario.
Que entre las modalidades del comercio internacional, es factible encontrar operaciones de exportación en las cuales los países de destino físico de la mercadería difieren de los países donde se encuentran domiciliados los sujetos del exterior a quienes se les emitió la factura de exportación y, que en algunos casos, además, los destinatarios de tales comprobantes son sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, dominios, jurisdicciones, territorios y estados asociados considerados como no "cooperadores a los fines de la transparencia fiscal", siendo la utilización de tales jurisdicciones una maniobra de planificación fiscal que requiere su desarticulación.
Que en el informe "Draft Handbook on Transfer Pricing Risk Assessment" del 30 de abril de 2013, la OCDE señala que, en materia de precios de transferencia, a las transacciones con una jurisdicción no cooperadora a los fines fiscales podrá atribuírseles una alta probabilidad de no respetar el principio del operador independiente, aún cuando existieran razones comerciales que justifiquen operar con las señaladas jurisdicciones.
Que nuestro país adhirió a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal impulsada por la OCDE, cuya entrada en vigor se produjo el 1° de enero de 2013, y que ello permitirá intercambiar información con numerosas jurisdicciones, remarcando su compromiso en materia de transparencia fiscal internacional.
Que, por otra parte, las administraciones tributarias deben profundizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo e implementar medidas tendientes a desalentar aquellas prácticas que causan graves daños a la economía nacional.
Que el instituto de la percepción en la fuente constituye un instrumento fiscal útil y eficaz para la administración y recaudación tributaria, así como también para un efectivo control de las obligaciones que deben cumplir los sujetos pasivos de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de este Organismo.
Que consecuentemente, se estima conveniente disponer un régimen de percepción en el impuesto a las ganancias, aplicable a las operaciones de exportación definitiva para consumo que efectúen los contribuyentes y/o responsables, respecto de las cuales este Organismo detecte la existencia de triangulación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Impositiva y de Técnico Legal Aduanera, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,