Texto según Resolución General Nº 4217/2018 AFIP
ARTICULO 2º - Las misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado Nacional, deberán presentar los elementos que se indican a continuación:
1. Formulario de declaración jurada Nº 546, por los bienes, obras, locaciones, servicios y demás prestaciones, gravados, a que se refiere el párrafo primero del artículo 45 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, destinados a los locales de la misión como así también por las adquisiciones de bienes y servicios que se destinen a los mismos y/o se relacionen con el desarrollo de sus actividades.
2. Formulario de declaración jurada Nº 547, por los servicios, adquisiciones de combustibles y gastos correspondientes a su casa habitación, como así también de los consumos relacionados con los gastos personales y de sustento propio y de su familia, facturados a los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales del país extranjero.
3. Formulario de declaración jurada Nº 548, en el que se consolidarán las erogaciones efectuadas por los conceptos referidos en los puntos precedentes.
4. Original o fotocopia de las facturas o documentos equivalentes, correspondientes a los bienes, obras, locaciones, servicios y adquisiciones que se mencionan en los puntos 1. y 2. relacionados con los respectivos inmuebles.
De tratarse de los comprobantes referidos a otros gastos de las misiones diplomáticas y personales y de sustento propio y de las familias de los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales, como así también los correspondientes a la adquisición de combustible, sólo deberán acompañarse cuando el importe por factura o documento equivalente exceda de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).
Los comprobantes que no excedan el importe referido en el párrafo anterior, deberán ser mantenidos en archivo en la sede de la misión diplomática a disposición de este organismo, ordenados cronológicamente por fecha de emisión, como asimismo clasificados por vehículo los correspondientes a gastos en concepto de combustible.
Cada uno de los referidos comprobantes -aun los que deben permanecer en archivo-, deberán estar certificados por el agente consular o quien ejerza esa función, correspondiendo consignar en el cuerpo de los mismos, la leyenda "REINTEGRO IVA- ART. 45 DE LA LEY" y, en el caso de los comprobantes de gastos por adquisición de combustibles, el número de patente del vehículo.
Los formularios de declaración jurada indicados en los puntos 1. a 3. deberán -con carácter previo a su presentación a este Organismo- encontrarse intervenidos por la Dirección Nacional de Ceremonial dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Texto según Resolución General Nº 3872/1994 DGI
ARTICULO 2º - Las misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado Nacional, deberán presentar los elementos que se indican a continuación:
1. Formulario de declaración jurada Nº 546, por los bienes, obras, locaciones, servicios y demás prestaciones, gravados, a que se refiere el párrafo primero del artículo 45 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, destinados a los locales de la misión como así también por las adquisiciones de bienes y servicios que se destinen a los mismos y/o se relacionen con el desarrollo de sus actividades.
2. Formulario de declaración jurada Nº 547, por los servicios, adquisiciones de combustibles y gastos correspondientes a su casa habitación, como así también de los consumos relacionados con los gastos personales y de sustento propio y de su familia, facturados a los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales del país extranjero.
3. Formulario de declaración jurada Nº 548, en el que se consolidarán las erogaciones efectuadas por los conceptos referidos en los puntos precedentes.
4. Original o fotocopia de las facturas o documentos equivalentes, correspondientes a los bienes, obras, locaciones, servicios y adquisiciones que se mencionan en los puntos 1. y 2. relacionados con los respectivos inmuebles.
De tratarse de los comprobantes referidos a otros gastos de las misiones diplomáticas y personales y de sustento propio y de las familias de los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales, como así también los correspondientes a la adquisición de combustible, sólo deberán acompañarse cuando el importe por factura o documento equivalente exceda de QUINIENTOS PESOS ($ 500).
Los comprobantes que no excedan el importe referido en el párrafo anterior, deberán ser mantenidos en archivo en la sede de la misión diplomática a disposición de este organismo, ordenados cronológicamente por fecha de emisión, como asimismo clasificados por vehículo los correspondientes a gastos en concepto de combustible.
Cada uno de los referidos comprobantes -aun los que deben permanecer en archivo-, deberán estar certificados por el agente consular o quien ejerza esa función, correspondiendo consignar en el cuerpo de los mismos, la leyenda "REINTEGRO IVA- ART. 45 DE LA LEY" y, en el caso de los comprobantes de gastos por adquisición de combustibles, el número de patente del vehículo.
Los formularios de declaración jurada indicados en los puntos 1. a 3. deberán -con carácter previo a su presentación a este Organismo- encontrarse intervenidos por la Dirección Nacional de Ceremonial dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Texto según Resolución General Nº 3746/1993 DGI
ARTICULO 2º - Las misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado Nacional, deberán presentar los elementos que se indican a continuación:
1. Formulario de declaración jurada Nº 546, por los bienes, obras, locaciones, servicios y demás prestaciones, gravados, a que se refiere el párrafo primero del artículo 45 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, destinados a los locales de la misión como así también por las adquisiciones de bienes y servicios que se destinen a los mismos y/o se relacionen con el desarrollo de sus actividades.
2. Formulario de declaración jurada Nº 547, por los servicios, adquisiciones de combustibles y gastos correspondientes a su casa habitación, como así también de los consumos relacionados con los gastos personales y de sustento propio y de su familia, facturados a los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales del país extranjero.
3. Formulario de declaración jurada Nº 548, en el que se consolidarán las erogaciones efectuadas por los conceptos referidos en los puntos precedentes.
4. Original o fotocopia de las facturas o documentos equivalentes, correspondientes a los bienes, obras, locaciones, servicios y adquisiciones que se mencionan en los puntos 1. y 2. relacionados con los respectivos inmuebles.
De tratarse de los comprobantes referidos a otros gastos de las misiones diplomáticas y personales y de sustento propio y de las familias de los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales, como así también los correspondientes a la adquisición de combustible, sólo deberán acompañarse cuando el importe por factura o documento equivalente exceda de QUINIENTOS PESOS ($ 500).
Los comprobantes que no excedan el importe referido en el párrafo anterior, deberán ser mantenidos en archivo en la sede de la misión diplomática a disposición de este organismo, ordenados cronológicamente por fecha de emisión, como asimismo clasificados por vehículo los correspondientes a gastos en concepto de combustible.
Cada uno de los referidos comprobantes -aun los que deben permanecer en archivo-, deberán estar certificados por el agente consular o quien ejerza esa función, correspondiendo consignar en el cuerpo de los mismos, la leyenda "REINTEGRO IVA- ART. 45 DE LA LEY" y, en el caso de los comprobantes de gastos por adquisición de combustibles, el número de patente del vehículo.
Los formularios de declaración jurada indicados en los puntos 1. a 3. deberán -con carácter previo a su presentación a este Organismo- encontrarse intervenidos por la Dirección Nacional de Ceremonial dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Texto original según Resolución General Nº 3571/1992 DGI
ARTICULO 2° - Las misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado nacional, deberán presentar los elementos que se indican a continuación:
1. Formulario de declaración jurada Nº 496, por los bienes, obras, locaciones y servicios a que se refieren los párrafos primero y segundo del artículo 45 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, destinados a los locales de la misión.
2. Formulario de declaración jurada Nº 497, por los servicios y adquisiciones de combustibles indicados en el segundo párrafo del artículo mencionado en el punto anterior, facturados a los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales del país extranjero.
3. Formulario de declaración jurada Nº 498, en el que se consolidarán las erogaciones efectuadas por los conceptos referidos en los puntos anteriores.
4. Original o fotocopia de las facturas o documentos equivalente, correspondientes a los bienes, obras, locaciones y servicios que se mencionan en los puntos 1. y 2., excepto de tratarse de los comprobantes correspondientes a la adquisición de combustibles, los que deberán ser mantenidos en archivo, clasificados por vehículo y ordenados cronológicamente por fecha de emisión, a disposición de este organismo.
Cada uno de los referidos comprobantes deberá estar certificado por el agente consular o quien ejerza esa función, correspondiendo consignar en el cuerpo de los mismos, la leyenda "REINTEGRO IVA- ART. 45 DE LA LEY" y en el caso de los comprobantes de gastos por adquisición de combustibles, el número de patente del vehículo.
Los formularios de declaración jurada indicados en los puntos 1. y 2. deberán -con carácter previo a su presentación a este organismo- encontrarse intervenidos por la Dirección Nacional de Ceremonial dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.