CONSIDERANDO
Que mediante la Ley citada en el visto se estableció el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Que por otra parte, la mencionada Resolución General dispone, en su Título II, los requisitos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes y responsables para registrar sus operaciones y, en su Título IV, el régimen que deben cumplir las imprentas para informar los trabajos de impresión realizados.
Que en consecuencia, deviene necesario modificar las especificaciones técnicas y los diseños de registros que se consignan en los Anexos VII y XII de la citada Resolución General, a efectos de identificar, mediante la incorporación de un nuevo código, a los sujetos adheridos al mencionado régimen simplificado.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,