DGI

Resolución General N° 3553/1992

ASUNTO

REGIMEN DE EXTERIORIZACION DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA, DIVISAS Y DEMAS BIENES EN EL EXTERIOR. Ley N° 24.073. Título III. Decreto N° 1.077/92. Resolución general N° 3.491. Su modificación.

Fecha de emisión: 13/07/1992

B.O.: 15/07/1992

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Decreto N° 1.077 de fecha 30 de junio de 1992, y

CONSIDERANDO

Que mediante su dictado, el Gobierno Nacional ha dispuesto la ampliación de los plazos de vencimiento para el acogimiento al régimen de exteriorización de la tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior, creado por el Título III de la Ley N° 24.073.

Que de acuerdo con la finalidad perseguida por el precitado decreto, cabe entender que, por extensión, ha sido propósito del mismo ampliar también el plazo de vencimiento para la presentación de la declaración jurada, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 8°, Titulo III, de la Ley N° 24.073.

Que consecuentemente, corresponde adecuar las disposiciones contenidas en la Resolución General N° 3.491, a los términos del Decreto N° 1.077/92.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 22 y 25 de la Ley N° 24.073.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Fíjase el día 31 de julio de 1992, como fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada -F. N° 483-, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 8°, Título III, de la Ley N° 24.073, y el ingreso del impuesto respectivo.


ARTICULO 2° - Sustitúyese el artículo 7° de la Resolución General N° 3.491, por el siguiente:

"Art. 7° - A los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 10, Título III de la Ley N° 24.073 y en el artículo 2° del Decreto N° 1.077 de fecha 30 de junio de 1992, fíjase como fecha de vencimiento para el ingreso de las alícuotas adicionales correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 1992, el día 31 de julio de 1992. Dicho ingreso deberá efectuarse utilizando un formulario boleta de depósito F. 113 por cada uno de los meses indicados.

Con relación a los meses calendarios siguientes al mes de junio de 1992, el vencimiento para el ingreso de la respectiva alícuota operará de conformidad a lo establecido en el inciso c) del artículo 22 de la Ley N° 24.073.

Cuando la exteriorización se produzca antes del día 31 de julio de 1992, corresponderá el pago de las alícuotas adicionales a que se refiere el párrafo primero conjuntamente con el impuesto especial.

Tratándose de exteriorizaciones que se produzcan entre los días 1° y 15, ambos inclusive, de cada mes, también se deberá ingresar conjuntamente con el impuesto especial, la alícuota adicional correspondiente a los meses calendarios vencidos, excepto las ingresadas por los meses de enero a junio de 1992".


Modifica a:


ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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