ARTICULO 2° - Sustitúyese el artículo 7° de la Resolución General N° 3.491, por el siguiente:
"Art. 7° - A los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 10, Título III de la Ley N° 24.073 y en el artículo 2° del Decreto N° 1.077 de fecha 30 de junio de 1992, fíjase como fecha de vencimiento para el ingreso de las alícuotas adicionales correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 1992, el día 31 de julio de 1992. Dicho ingreso deberá efectuarse utilizando un formulario boleta de depósito F. 113 por cada uno de los meses indicados.
Con relación a los meses calendarios siguientes al mes de junio de 1992, el vencimiento para el ingreso de la respectiva alícuota operará de conformidad a lo establecido en el inciso c) del artículo 22 de la Ley N° 24.073.
Cuando la exteriorización se produzca antes del día 31 de julio de 1992, corresponderá el pago de las alícuotas adicionales a que se refiere el párrafo primero conjuntamente con el impuesto especial.
Tratándose de exteriorizaciones que se produzcan entre los días 1° y 15, ambos inclusive, de cada mes, también se deberá ingresar conjuntamente con el impuesto especial, la alícuota adicional correspondiente a los meses calendarios vencidos, excepto las ingresadas por los meses de enero a junio de 1992".
Modifica a: