AFIP

Resolución General N° 3535/2013

ASUNTO

FACTURACION Y REGISTRACION. Operaciones de compraventa y/o locación de bienes Inmuebles. Agentes que intervienen en el mercado inmobiliario. "Registro de Operaciones Inmobiliarias". Empadronamiento. Régimen de información. Resolución General N° 2820. Norma modificatoria y complementaria.

Fecha de emisión: 29/10/2013

B.O.: 04/11/2013

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Actuación SIGEA N° 10056 - 907 - 2013 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 2820 y sus modificaciones estableció que los sujetos obligados a inscribirse en el "Registro de Operaciones Inmobiliarias", cuando asuman el carácter de locador, arrendador, cedente o similar, en las operaciones comprendidas en los incisos b), d), e) y f) de su Artículo 2° y en los contratos nominados previstos en la Ley N° 13.246 y sus modificaciones, deberán cumplir con los requisitos, plazos y condiciones del régimen de información contemplado por el Título II de la misma.

Que atendiendo a razones de administración tributaria, resulta aconsejable disponer adecuaciones respecto de la vigencia del aludido régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 2.820 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el inciso c) del Artículo 21, por el siguiente:

“c) Las disposiciones establecidas en el Título II de la presente entrarán en vigencia conforme al siguiente cronograma:

1. Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del Artículo 2° y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, siempre que involucren bienes inmuebles rurales: 1 de Junio de 2011, inclusive.

2. Operaciones comprendidas en los incisos b), d) y e) del Artículo 2°, no comprendidos en el punto anterior: 1° de Enero de 2015, Inclusive.”.

2. Sustitúyese el inciso d) del Artículo 21, por el siguiente:

“d) La presentación de la información dispuesta en el Título II, respecto de los contratos y/o cesión celebrados con anterioridad a las fechas indicadas en el inciso c) del presente artículo, y siempre que se encuentren vigentes a dichas fechas, se considerará cumplida en término en tanto la misma se efectúe conforme a los siguientes plazos:

1. Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del Artículo 2° y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, cuando involucren bienes inmuebles rurales: hasta el día 31 de julio de 2011, inclusive.

2. Operaciones comprendidas en los incisos b), d) y e) del Artículo 2°, no comprendidos en el punto anterior: hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive.”.


Modifica a:


Art. 2° - Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del 1° de Enero de 2014, inclusive.


Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

ARCA
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