CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se creó el "Registro de Operadores de Juegos de Azar" y sendos regímenes de información respecto de la explotación de juegos de azar y/o apuestas, cuya instrumentación o perfeccionamiento se realice en el país.
Que dichos regímenes permitirán contar con la información de las operaciones realizadas por tales explotaciones, a través, de sistemas informáticos definidos al efecto.
Que en virtud del grado de avance en las definiciones sistémicas del sector económico alcanzado, procede suspender la entrada en vigencia del cronograma previsto hasta tanto se complete el desarrollo y puesta en marcha de los sistemas informáticos y aplicaciones tecnológicas que permitan la operatividad del régimen, así como precisar determinados aspectos de las mismas, atendiendo en ambos casos a razones de índole operativa.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,