Art. 4° - Las entidades comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones que reciban los fondos que se exterioricen, materializarán la afectación de los mismos a los destinos declarados mediante la entrega de los respectivos títulos.
La información relativa a la exteriorización de la moneda extranjera y su afectación, será suministrada a esta Administración Federal en la forma que, de acuerdo con el título financiero de que se trate, se indica a continuación:
a) Tratándose de los CERTIFICADOS DE DEPOSITO PARA INVERSION (CEDIN): por el Banco Central de la República Argentina "en tiempo real", utilizando el procedimiento de intercambio de información basado en la interfase electrónica segura habilitada a tal fin.
b) Con respecto al resto de los instrumentos financieros ("BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE)", registrable o al portador, y "PAGARE DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO"): por las entidades bancarias mediante transferencia electrónica "en tiempo real" a través del servicio "EXTERIORIZACION DE TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA".
Cualquiera sea el tipo de instrumento de que se trate, la remisión de información se producirá en las siguientes oportunidades:
a) Cuando recepcionen los fondos que se exteriorizan.
b) En el momento en que se proceda a la entrega de los títulos -destino de afectación de los fondos- al sujeto que realiza la exteriorización.
Dicha información contendrá, entre otros, los siguientes datos:
a) Respecto de los fondos transferidos desde el exterior:
1. Identificación de la entidad del exterior.
2. Apellido y nombres o denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), de corresponder, y domicilio, del titular del depósito en el exterior.
3. País de origen e importe del depósito expresado en moneda extranjera.
4. Lugar y fecha de la transferencia.
5. Nombre de la entidad receptora de los fondos, su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y, en su caso, el tipo y número de cuenta en la cual se depositan los fondos.
b) Respecto de la recepción de fondos en el país:
1. Nombre de la entidad receptora de los fondos, su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y, en su caso, el tipo y número de cuenta en la cual se depositan los fondos.
2. Apellido y nombres o denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y domicilio, del titular de los fondos.
3. Importe de los fondos expresado en moneda extranjera.
4. Lugar y fecha de entrega de los fondos.
c) Con relación a los títulos financieros suscriptos:
1. Tipo de título.
2. Cantidad de títulos y monto.
3. Fecha de suscripción de los títulos.
Sin perjuicio de lo señalado en los incisos a) y b) precedentes, los certificados a que se refieren el primer y segundo párrafos del Artículo 8° de la Ley Nº 26.860 deberán estar a disposición del personal de los organismos de fiscalización cuando éstos lo requieran.
Asimismo, las mencionadas entidades remitirán a esta Administración Federal la información relativa al pago de los instrumentos financieros previstos en el Título I de la Ley Nº 26.860.