DGI

Resolución General N° 3505/1992

ASUNTO

IVA - Resolución General N° 3426 - Empresas y explotaciones unipersonales - Responsables inscriptos - Declaración jurada informativa anual - Año 1991 - Nueva fecha de vencimiento.

Fecha de emisión: 19/05/1992

B.O.: 21/05/1992

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 3.426, y

CONSIDERANDO

Que mediante su articulo 4° se establecieron las fechas de vencimiento para que los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado - excepto los que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales o aquellos a los que se refiere el Capítulo II de la Resolución General N° 3423 - presenten la declaración jurada informativa anual, F. 439.

Que con la finalidad de establecer una armónica simetría con lo determinado por el articulo primero de la Resolución General N° 3492 resulta conveniente establecer, exclusivamente respecto del período fiscal 1991, una nueva fecha de vencimiento para que las empresas o explotaciones unipersonales que revistan el carácter de responsables inscriptos respecto del impuesto al valor agregado, cumplimenten la precitada obligación.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Texto vigente según Resolución General Nº 3547/1992 DGI

ARTICULO 1° - La presentación del formulario de declaración jurada informativa anual del impuesto al valor agregado - F. 439 - a que se refiere el articulo 4° de la Resolución General N° 3426, correspondiente al año 1991, podrá ser efectuada por las empresas o explotaciones unipersonales que revistan respecto de dicho gravamen la calidad de responsables inscriptos, hasta el día 24 de Agosto de 1992, inclusive.


Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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