CONSIDERANDO
Que mediante su articulo 4° se establecieron las fechas de vencimiento para que los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado - excepto los que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales o aquellos a los que se refiere el Capítulo II de la Resolución General N° 3423 - presenten la declaración jurada informativa anual, F. 439.
Que con la finalidad de establecer una armónica simetría con lo determinado por el articulo primero de la Resolución General N° 3492 resulta conveniente establecer, exclusivamente respecto del período fiscal 1991, una nueva fecha de vencimiento para que las empresas o explotaciones unipersonales que revistan el carácter de responsables inscriptos respecto del impuesto al valor agregado, cumplimenten la precitada obligación.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,