ARTICULO 2°.- Fíjense como fechas de vencimiento para cumplimentar la presentación de los formularios de declaración jurada a que se refiere el artículo anterior y efectuar el ingreso del saldo resultante, los plazos que para cada caso se establecen a continuación, correspondientes al mes de junio de cada año inmediato siguiente al de finalización del período, fiscal por el cual se formula la respectiva presentación:
1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cero o uno: hasta el día 3 (TRES), inclusive.
2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en dos o tres: hasta el día 4 (CUATRO), inclusive.
3. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cuatro o cinco: hasta el día 5 (CINCO), inclusive.
4. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en seis o siete: hasta el día 6 (SEIS), inclusive.
5. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en ocho o nueve: hasta el día 7 (SIETE), inclusive.
Cuando las fechas de vencimiento general indicadas precedentemente coincidan con día feriado o inhábil, los plazos fijados se extenderan hasta el primer dia hábil siguiente a dichas fechas.
No corresponderá efectuar la presentación de ninguno de los aludidos formularios de declaración jurada, cuando respecto de un periodo fiscal:
1. No proceda liquidar e ingresar el impuesto, por no superar el valor total de los bienes -debidamente valuados- el importe minimo exento establecido por el artículo 24 de la Ley N° 23.966, y
2. no se hubiera Ingresado importe alguno en concepto de anticipo imputable al referido período fiscal.
En el supuesto que, verificándose la situación indicada en el punto 1. del párrafo anterior, se hubieran realizado ingresos en concepto de anticipos, deberá presentarse únicamente el formulario de declaración jurada N° 500/C o 500/E, según corresponda.