CONSIDERANDO
Que resulta necesario instrumentar un régimen que permita optimizar la identificación y el cruzamiento de la información patrimonial de los contribuyentes, responsables y/o deudores del Fisco, y posibilite una mayor efectividad de la fiscalización y del recupero de la deuda en mora.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde establecer -con carácter obligatorio- que en las escrituras públicas y demás actos de contenido patrimonial sujetos a registración, se consigne la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en su caso, la Clave de Identificación (C.D.I.) - que se acreditará ante el escribano o funcionario autorizante mediante la constancia correspondiente-, de todos los otorgantes, constituyentes, transmitentes, adquirentes, beneficiarios o titulares, de actos, bienes o derechos.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Control Judicial.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,