DGI

Resolución General N° 3464/1992

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Certificados de inscripción de gravámenes a cargo del organismo - Carácter de sujetos exentos y responsables no inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado - Ley según texto sustituido por la Ley N° 23349 y sus modificiones - Requisitos - Plazos y condiciones.

Fecha de emisión: 12/02/1992

B.O.: 14/02/1992

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las Resoluciones Generales Nros. 2775, 3111, 3256 sus modificaciones y demás normas complementarias, y

CONSIDERANDO

Que atendiendo a razones operativas y de administración tributaria, se considera oportuno ampliar el plazo de validez de los certificados de inscripción que hubieran sido extendidos por este Organismo, respecto de los distintos gravámenes a cargo del mismo.

Que, por otra parte, una objetiva evaluación de las disposiciones que reglan el impuesto al valor agregado hacen aconsejable determinar los requisitos y condiciones que deberá observar aquellos sujetos que no revistan el carácter de sujetos pasivos de dicho tributo o que opten por asumir la calidad de responsables no inscriptos.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de LegisIación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Texto vigente según Resolución General Nº 3781/1993 DGI

Artículo 1° - Los certificados de inscripción F. 601, constancia provisoria de inscripción, constancia de inscripción, F. 435, F. 435/A y F. 435/8 otorgados por este Organismo tendrán validez hasta el día 30 de junio de 1994, inclusive.


Textos Relacionados:

  • Resolución General Nº 3844/1994 DGI Artículo 1º (Se extiende el plazo establecido hasta el 31 de diciembre de 1994,respecto de las personas físicas y sucesiones indivisas y personas jurídicas no comprendidas en los términos de las RG 3798 y 3830.)

Art. 2° - En oportunidad de formalizarse la presentación del formulario de declaración jurada N° 600/D, quienes con relación al impuesto al valor agregado no revistan el carácter de sujetos pasivos de dicho tributo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, a los fines de acreditar dicha situación deberán:

1. Consignar en el Rubro 1 del citado formulario, en el espacio asignado a "otro impuesto no previsto" la expresión: "IVA-NO ALCANZADO" o "IVA-EXENTO", según corresponda.

2. Presentar en forma conjunta con el F. 600/D nota -original-, en la que se indicarán los siguientes datos: 2.1. Lugar y fecha.

2.2. Apellido y nombres, razón social o denominación, domicilio y, en su caso, clave única de identificación tributaria (C.U.l.T.).

2.3. Actividad principal y, en su caso, secundaria.

2.4. Causa que fundamenta el carácter de sujeto no pasivo del impuesto al valor agregado y disposición que resulte de aplicación.

2.5. Firma del titular o, de corresponder, del presidente, gerente u otra persona debidamente autorizada, precedida de la fórmula del artículo 28 "in fine" del Decreto Reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Quedan exceptuadas de cumplimentar la presentación de la referida nota las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial o Municipal, que no fueren las empresas y entidades pertenecientes, total oparcialmente, a dichos Estados comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016.


Art. 3° - La dependencia de este Organismo ante la cual se formalice la presentación a que se refiere el artículo anterior, extenderá una "Constancia provisoria de Exclusión" F. 481, que por la presente se aprueba, la que acreditará transitoriamente -por un plazo de sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha de presentación-, la condición de sujeto exento o no alcanzado en el impuesto al valor agregado, hasta tanto este Organismo remita al domicilio registrado ante el mismo, la "Constancia de Inscripción".


Textos Relacionados:


Art. 4° - Quienes hubieran efectuado oportunamente la presentación de los formularios F. 437, F. 437/A o, en su caso F. 437/B, quedan obligados a observar -a los fines de acreditar que no revisten el carácter de sujetos pasivos del impuesto al valor agregado lo establecido en el artículo 2°. Dicha obligación deberá cumplimentarse hasta el día 15 de abril de 1992, inclusive, ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentren inscriptos.

A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución general, los citados formularios dejarán de sei válidos a los fines mencionados en el párrafo anterior.


Textos Relacionados:


Artículo 5º. - Derogado por Resolución General Nº 211/1998 AFIP


Art. 6° - Las presentaciones a que se refieren los artículos 2° y 4° deberán realizarse en la dependencia de este Organismo que, para cada caso se indica a continuación:

- Responsables bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales: de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General N° 3282 y sus modificaciones.

- Responsables incorporados al Sistema Integrado de Control Especial: de acuerdo a lo establecido por e Capítulo II de la Resolución General N° 3423.

- Demás responsables: en la dependencia en la cual Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias o el que lo sustituya.

- Aquellos sujetos que no posean clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.): en la dependencia que por su domicilio, le corresponda.


Artículo 7 - Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Juan Carlos Piñeiro

AFIP
  • Administración Federal de Ingresos Públicos
  • | Biblioteca Electrónica |