CONSIDERANDO
Que mediante las Resoluciones N° 252 del 16 de agosto de 1991 y N° 2 del 7 de enero de 1992, la Secretaría de Industria y Comercio ha establecido un ordenamiento del sistema de abastecimiento frutihortícola, pescados y mariscos, como así también pautas mínimas administrativas y de control respecto de la comercialización de los citados productos primarios que tenga lugar en los mercados mayoristas de todo el país.
Que en función del referido ordenamiento, se entiende aconsejable instrumentar con relación al impuesto al valor agregado, un régimen de pago a cuenta y de retención sobre los importes resultantes de las operaciones mayoristas que se realicen en los mercados inscriptos en el Registro de Mercados Mayoristas previsto en el artículo 2° de la Resolución S.S.I.C. N° 252/91.
Que, en consecuencia, procede establecer los requisitos, condiciones y plazos que deberán observar los operadores mayoristas que actúen en los mencionados mercados a los fines de los citados regímenes.
Que en atención a lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución S.S.I.C. N° 2/92, corresponde reglar el régimen informativo que deberá cumplimentarse respecto de las aludidas operaciones mayoristas.
Que, por otra parte, a efectos de dinamizar la función de recaudación se considera conveniente disponer que el ingreso de los importes correspondientes a la obligación prevista en el último párrafo del artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, se realicen juntamente con el pago a cuenta que resulte procedente.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.
Por ello,