ANEXO VII - (Artículo 1°, inciso g)
ANEXO VII
(Artículo 1°, inciso g)
OPERACIONES CON INSTRUMENTOS Y/O CONTRATOS DERIVADOS
TITULO I
REGIMEN DE REGISTRACION E INFORMACION DE OPERACIONES
A - SUJETOS OBLIGADOS
Los contribuyentes del impuesto a las ganancias, excluidas las entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, respecto de las operaciones que realicen con instrumentos y/o contratos derivados.
B - MOMENTO DE LA REGISTRACION
La registración deberá efectuarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha en que se produzcan los siguientes hechos:
1. Concertación inicial de la operación.
2. Modificación del contrato original o de la operación concertada.
3. Liquidación parcial y total.
4. Rescisión anticipada.
C - INFORMACION A REGISTRAR
La obligación de registración se efectuará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Registración de Operaciones con Instrumentos y/o Contratos Derivados”, mediante la utilización de la respectiva “Clave Fiscal”.
Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos que —para cada oportunidad— se indican a continuación:
I. CONCERTACION INICIAL DE LA OPERACION
1. Fecha de concertación.
2. Tipo de instrumento y/o contrato derivado.
2.1. Tipo de instrumento:
2.1.1. Futuro comprado/vendido.
2.1.2. “Forward” comprado/vendido.
2.1.3. Opción de compra/de venta - lanzada/adquirida.
2.1.4. “Swap”.
2.1.5. “Stock options”.
2.1.6. Otros (especificar).
2.2. Tipo de operación.
2.2.1. En mercados del país/del exterior.
2.2.2. Extra-bursátil contraparte del país/del exterior.
3. Intención de la operación:
3.1. Cobertura:
3.1.1. Costo de financiamiento.
3.1.2. Precio de venta.
3.1.3. Precio de compra.
3.1.4. Tipo de cambio.
3.1.5. Rentabilidad de inversiones.
3.2. Otros (especificar).
4. Monto de la transacción concertada —en moneda original y en pesos—, incluyendo prima —en caso de opciones— y valor nocional, de corresponder.
5. Identificación de la contraparte: Apellido y nombres, razón social o denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).
Además, de tratarse de sujetos no residentes, según la normativa del impuesto a las ganancias:
5.1. En el caso de personas físicas:
- Documento de identidad/Pasaporte.
- Domicilio actual del exterior.
- Lugar y fecha de nacimiento.
- Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).
- Residencia tributaria.
5.2. En el caso de personas jurídicas y otras entidades:
- Tipo de entidad.
- Domicilio actual del exterior.
- Lugar y fecha de constitución.
- Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF)
- Residencia fiscal tributaria
6. Identificación del “broker” o intermediario: ídem punto anterior.
7. Monto de los honorarios pactados por los servicios de intermediación (en moneda original y en pesos).
II. MODIFICACION DEL CONTRATO ORIGINAL O DE LA OPERACION CONCERTADA
1. Fecha de modificación.
2. Descripción de la modificación (especificar).
III. LIQUIDACION PARCIAL Y TOTAL
1. Fecha de liquidación.
2. Tipo de liquidación:
2.1. Parcial
2.2. Total o final.
3. Importe de la liquidación, en moneda original y en pesos (+/-).
IV. RESCISION ANTICIPADA
1. Fecha de rescisión.
2. Motivo de la rescisión (especificar).
3. Importe de la liquidación, en moneda original y en pesos (+/-), en caso de corresponder.
Asimismo, deberá adjuntarse un archivo en formato “.pdf” —escaneado con la menor resolución que permita la legibilidad del mismo, resolución de 110 DPI (Dot Per Inch) en blanco y negro— con la versión digitalizada del documento que respalda la operación de que se trate.
De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
Las operaciones concertadas en moneda extranjera deberán ser convertidas a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de registro de la operación.
TITULO II
OPERACIONES DE COBERTURA
A - ALCANCE
El tratamiento que los contribuyentes otorguen en el impuesto a las ganancias a los resultados generados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados, será tipificado por esta Administración Federal, de acuerdo con lo que se dispone en el presente título.
A los efectos de constatar si un instrumento y/o contrato derivado implica una “operación de cobertura”, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 19 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se verificará que —en forma concurrente— dicha operación:
a) Tenga por objeto reducir el efecto de las futuras fluctuaciones en precios o tasas de mercado sobre los resultados de la o las actividades económicas principales, es decir, cuando el perfil de posibles resultados de un instrumento y/o contrato derivado o una combinación de ellos, se oriente a compensar el perfil de posibles resultados emergentes de la posición de riesgo del contribuyente en las transacciones respectivas.
b) Posea vinculación directa con la o las actividades económicas principales del contribuyente y que el elemento subyacente también guarde relación con la o las actividades aludidas.
c) Sea cuantitativa y temporalmente acorde con el riesgo que se pretende cubrir —total o parcialmente— y que en ningún caso lo supere.
Cuando la posición o transacción cubierta hubiera expirado, sido discontinuada o se hubiera producido cualquier otra circunstancia por la cual la exposición al riesgo hubiese desaparecido o dejado de existir, dicha operación perderá la condición de cobertura desde el momento en que tal hecho ocurra.
d) Se encuentre explícitamente identificada desde su nacimiento con lo que se pretende cubrir.
B - PRUEBA
La existencia de las operaciones con instrumentos y/o contratos derivados mencionados en el artículo anterior, su efectiva concertación y liquidación, podrán probarse a través de:
a) Sus respectivas registraciones contables, y
b) el respaldo instrumental de aquellos elementos que se indican a continuación, que mejor reflejen la realidad económica, y de cualquier otro que, cumpliendo esa condición, por las especiales características del caso pudiera resultar apropiado para los citados fines:
1. Estudios y proyecciones de la exposición al riesgo que se pretende cubrir.
2. Evaluación de la tolerancia y la exposición a los riesgos.
3. Análisis y evaluación de las posibles operaciones con instrumentos y/o contratos derivados.
4. Actas de directorio o equivalente, según la forma societaria del contribuyente involucrado en la operación, en las que se consigne la decisión de concertar un instrumento y/o contrato derivado, las expectativas desfavorables acerca de las futuras fluctuaciones en precios o tasas de mercado sobre los resultados de la o las actividades económicas principales, la identificación de las posiciones a cubrir y su intención de protegerlas con el instrumento y/o contrato derivado, la política a seguir en función de su posición de riesgo y la forma en que será evaluado el efecto que se espera del instrumento y/o contrato derivado.
5. Concertación de las operaciones con instrumentos y/o contratos derivados, y confirmación de su aceptación.
6. Pago de primas y/u otros cargos al inicio de las operaciones, de corresponder.
7. Liquidación periódica o final.
8. Seguimiento y revisión de las operaciones con instrumentos y/o contratos derivados concertadas y los márgenes de garantías, como también, las evaluaciones económico-financieras a la fecha de cierre del ejercicio en el caso de decidirse la continuidad del instrumento y/o contrato derivado, o bien, a la fecha en que se adopte la decisión de salir de éste.
De los mencionados elementos deberán surgir en forma fehaciente las fechas de las operaciones principales y de las concertadas con instrumentos y/o contratos derivados que vinculan a las partes contratantes, así como las de las liquidaciones respectivas.
Tratándose de operaciones concertadas con sujetos del exterior, los contribuyentes deberán contar —adicionalmente— con los elementos que al respecto prevean las normas vigentes en materia financiera y cambiaria.
Los contribuyentes estarán obligados a conservar los elementos de los que se valgan para acreditar la existencia de la operación y, en su caso, ponerlos a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.
TITULO III
INFORME ESPECIAL DE CONTADOR PUBLICO
A - SUJETOS OBLIGADOS. ALCANCE
Los contribuyentes del impuesto a las ganancias que hayan obtenido resultados provenientes de operaciones con instrumentos y/o contratos derivados, cuando sus ingresos anuales resulten superiores a los que, para cada actividad, se detallan en el cuadro siguiente, están obligados a presentar:
1. Un informe especial en el que se consignen los datos que se detallan en el Apartado B del presente título.
El informe precedente deberá ser emitido y suscripto por contador público independiente, debiendo su firma estar autenticada por el consejo profesional o, en su caso, colegio o entidad en la que se encuentre matriculado.
2. El formulario de declaración jurada F. 2662/D con las firmas digitales del contribuyente y/o responsable, del contador público independiente y del representante del Consejo Profesional, Colegio o entidad en la que el citado profesional se encuentre matriculado, certificadas ante este Organismo.
A tales fines se deberá contar con el “Certificado Digital” emitido por la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, aprobado y aceptado conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 2.651.
Las autorizaciones ante esta Administración Federal que otorguen a sus representantes el contribuyente y/o responsable y el Consejo Profesional, Colegio o entidad en la que el contador público independiente se encuentre matriculado, deberán formalizarse electrónicamente de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución General Nº 3.380.
ACTIVIDAD PRINCIPAL |
INGRESOS BRUTOS ANUALES |
Agropecuario |
$ 24.100.000 |
Industria y Minería |
$ 82.200.000 |
Comercio |
$111.900.000 |
Servicios |
$ 28.300.000 |
Construcción |
$ 37.700.000 |
A esos efectos, deberá considerarse la actividad principal desarrollada por el sujeto, entendiéndose por tal la que le generó sus mayores ingresos brutos anuales en el período anterior a aquel en el que inciden los resultados provenientes de operaciones con instrumentos y/o contratos derivados.
Asimismo, se entenderá por ingresos brutos anuales los que surjan del último balance comercial cerrado o, de tratarse de sujetos que no confeccionan balances comerciales, los obtenidos en el último año calendario, en ambos casos, anterior a aquel en el que inciden los resultados provenientes de operaciones con instrumentos y/o contratos derivados.
B - CONTENIDO DEL INFORME
En el informe del contador público deberá constar:
1. El importe total de los resultados provenientes de operaciones con instrumentos y/o contratos derivados, incluidos en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal de que se trate.
2. El detalle de los rubros y cuentas contables afectados por los resultados referidos en el punto precedente, así como los importes respectivos.
En su caso, deberán indicarse los ajustes impositivos que concilian los importes que surgen de dichos rubros y las cuentas contables utilizadas respecto de los resultados impositivos indicados en el punto 1.
3. El detalle y los importes correspondientes a los resultados provenientes de operaciones con instrumentos y/o contratos derivados que cumplen los requisitos que se señalan en el Apartado A del Título II de este Anexo.
4. El detalle de la documentación y/o elementos —referido en el Apartado B del Título II del presente Anexo— que han sido tenidos en cuenta a la hora de definir que cada una de las operaciones aludidas en el punto 3. precedente corresponde a una “operación de cobertura”.
5. Opinión respecto del tratamiento otorgado en el impuesto a las ganancias a los resultados provenientes de operaciones con instrumento y/o contratos derivados detallados en el presente informe, y de la razonabilidad de sus importes.
C - VENCIMIENTO Y FORMA DE PRESENTACION
El informe deberá presentarse hasta el último día hábil del mes calendario posterior a la fecha de vencimiento que, para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, fije esta Administración Federal para el período fiscal de que se trate.
A efectos de la presentación de dicho informe, se deberá ingresar al servicio “Registración de Operaciones con Instrumentos y/o Contratos Derivados” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, tramitada conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias, y —en su caso— autorizar a los responsables mediante el servicio denominado “Administrador de Relaciones”.
A tales fines, el informe precedente emitido y suscripto por el contador público independiente deberá adjuntarse al formulario de declaración jurada F. 2662/D previsto en el punto 2. del Apartado A del presente título.
El formulario citado deberá ser confeccionado de acuerdo con el procedimiento establecido en el Apartado D del presente título.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
D - FORMULARIO DE DECLARACION JURADA F. 2662/D. PROCEDIMIENTO PARA SU CONFECCION Y TRANSMISION ELECTRONICA
La confección del formulario de declaración jurada F. 2662/D, requiere tener preinstalado el programa Adobe Reader 9.0 o superior.
Dicho formulario será descargado desde el sitio “web” institucional en la ubicación http://www.afip.gob.ar/genericos/formularios/ y deberá seguirse el procedimiento que se indica a continuación:
a) Completar la información solicitada en el formulario de declaración jurada F. 2662/D.
b) Remitir al contador público el formulario de declaración jurada F. 2662/D, para que este profesional complete en aquél los datos que se solicitan y adjunte el informe previsto en el punto 1. del Apartado A del presente título. Dicho informe puede generarse digitalmente u obtenerse a través del proceso de escaneo. Este último debe ajustarse a las siguientes recomendaciones técnicas:
1. 110 DPI (Dot Per Inch) en blanco y negro.
2. Asegurar que el documento escaneado sea legible.
3. El archivo resultante no debe superar un tamaño máximo total de 5 Mb.
c) Remitir al contribuyente y/o responsable la información indicada en el punto anterior, éste revisará su contenido e incorporará su firma digital en el formulario de declaración jurada F. 2662/D.
d) Remitir al contador público independiente la información citada en el inciso anterior para que este profesional verifique su contenido e incorpore su firma digital en el formulario de declaración jurada F. 2662/D.
e) Remitir al Consejo Profesional, Colegio o entidad en la cual se encuentre matriculado el contador público independiente para que legalice la firma del profesional, debiendo esta entidad completar los datos del Consejo Profesional interviniente, número de legalización, incorporar los datos de legalización y consignar su firma digital en el formulario de declaración jurada F. 2662/D.
En ambos casos el archivo resultante no debe superar un tamaño máximo total de 5 Mb.
f) Las firmas digitales de los siguientes sujetos comprenderán al archivo que contiene el informe emitido y suscripto por el contador público independiente:
1. Contribuyente y/o responsable,
2. contador público independiente y
3. consejo profesional, colegio o entidad en la cual se encuentre matriculado el citado profesional.
g) Utilizar el certificado emitido por la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos con Clase 4 para cada una de las firmas del formulario de declaración jurada F. 2662/D.
h) Generar el archivo mediante el procedimiento previsto en los incisos precedentes, el cual será transferido electrónicamente por el contribuyente y/o responsable, conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y sus complementarias, debiendo denominarse con el formato “afip.F2662D.****.pdf”.
i ) En el supuesto que el archivo que contenga la información a transmitir tenga un tamaño de 5 Mb o superior y los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente —debido a limitaciones en su conexión—, en sustitución del procedimiento de presentación vía “Internet”, podrán suministrar la pertinente información en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales, mediante la entrega de los soportes magnéticos u ópticos, que deberán contener el formulario de declaración jurada F. 2662/D debidamente firmado digitalmente por los sujetos indicados en el inciso f) precedente y el archivo que contiene el informe al que se refiere el punto 1. del apartado A del presente título, emitido y suscripto conforme lo previsto en los incisos precedentes. Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema.
Toda la información para obtener el certificado digital emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos se encuentra disponible en (http://acn.afip.gob.ar).