CONSIDERANDO
Que el Decreto Nº 1.212 del 19 de mayo de 2003 estableció un procedimiento especial para el ingreso de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), correspondientes a los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y al personal dependiente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes que intervienen en los torneos organizados por dicha Asociación en las divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”.
Que dicho procedimiento prevé que la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) debe efectuar retenciones y/o percepciones sobre los importes percibidos en concepto de recaudación, transferencia de jugadores y televisación de los torneos.
Que por su parte, la Resolución General Nº 1.580, sus modificatorias y sus complementarias, dispuso las formalidades plazos y demás condiciones que deben observar la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y los aludidos clubes de fútbol con relación al procedimiento mencionado en el primer considerando.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 221 del 1 de septiembre de 2009 se creó el Programa Fútbol para Todos, destinado a llevar adelante las acciones orientadas a la implementación del Contrato de Asociación suscripto entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), para la televisación del fútbol para la República Argentina y el exterior.
Que el citado Contrato de Asociación contempla que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será la encargada de percibir las sumas resultantes de la explotación comercial de dicha televisación.
Que en consecuencia, y teniendo como objetivo la optimización de los sistemas recaudatorios que administra este Organismo, se considera conveniente adecuar el régimen de retención reglamentado por la Resolución General Nº 1.580, sus modificatorias y sus complementarias, en lo que respecta a los derechos de televisación de tales eventos deportivos, instituyendo como agente de retención a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9º del Decreto Nº 1.212/03, por los Artículos 22 y 24 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,