CONSIDERANDO
Que periodicamente se realizan en el país exposiciones y ferias de productos ganaderos, auspiciadas y organizadas por sociedades rurales y otras asociaciones o entidades representativas del sector pecuario.
Que tales eventos culminan generalmente con la venta de una parte de los productos expuestos, cuya adquisición realizan productores domiciliados o radicados en el exterior con el fin inmediato de remitirlos a sus países de origen.
Que ante esa circunstancia y, atendiendo a las particulares características que ofrecen esas operaciones así como al hecho de que los adquirentes del exterior sólo permanecen en el país el tiempo necesario para concretarlas, es aconsejable estructurar un régimen especial relativo a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado que simplifique el recupero del crédito fiscal previsto por el artículo 41 de la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones.
Que el precitado régimen, a efectos de resguardar los intereses del Fisco, debe circunscribirse a las operaciones realizadas con intervención de consignatarios de hacienda y martilleros que actúen en el marco de ferias y exposiciones rurales nacionales.
Que, asimismo, su eficacia respecto de los sujetos involucrados en la operación debe encontrarse condicionada a la efectiva salida del país, con carácter definitivo, de los bienes transferidos.
Que la presente se dicta de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,