CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 25.506 reconoce la eficacia jurídica del empleo de la firma electrónica y de la firma digital, estableciendo las características de su infraestructura en la República Argentina.
Que el Decreto Nº 2.628 del 19 de diciembre de 2002, reglamentario de la citada ley, dispone —entre otros— el procedimiento que deben cumplir y la documentación a presentar por los proveedores de servicios de certificación, a los fines de obtener una licencia para operar como Certificador Licenciado.
Que la Resolución Nº 88 del 17 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Gabinete y Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, otorga a este Organismo la licencia para operar como Certificador Licenciado.
Que mediante la Resolución General Nº 2.651, se establecieron las disposiciones relacionadas con la emisión y administración de los certificados digitales, aplicables a las relaciones entre este Organismo, los solicitantes y suscriptores de los certificados emitidos por la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos y los terceros usuarios de dichos certificados.
Que teniendo en cuenta el objetivo permanente de esta Administración Federal de implementar procedimientos electrónicos destinados a optimizar la relación fisco-contribuyente, se ha desarrollado la herramienta informática denominada “Gestión de Autorizaciones para Firma Digital”, que resulta un instrumento válido y suficiente para identificar, con el nivel de seguridad adecuado, a los contribuyentes y a sus representantes o autorizados a firmar digitalmente determinada documentación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,