DGI

Resolución General N° 3349/1991

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones - Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (P.N.U.D.) - Compras, locaciones o prestaciones - Reintegro del impuesto - Régimen aplicable.

Fecha de emisión: 02/05/1991

B.O.: 03/05/1991

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas a la cual adhirió la República Argentina mediante Decreto Ley N° 15.971 del 13/2/46 y la Ley N° 23.396 promulgada por Decreto N° 1.834 del 21/10/86, y

CONSIDERANDO

Que el Artículo II, Sección 8, de la Convención antes mencionada determina que las Naciones Unidas por las operaciones que realicen en cada país, respecto de las cuales ya se haya pagado o se deba pagar derecho al consumo o impuesto a la venta, tomarán las disposiciones administrativas del caso para la devolución o remisión de la cantidad correspondiente al derecho o impuesto.

Que, asimismo, el Artículo IX de la Ley N° 23.396 convalida la aplicación de la normativa antes mencionada, al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (P.N.U.D.) por parte del Gobierno de la República Argentina.

Que, atento las inquietudes puestas de manifiesto por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (P.N.U.D.), en relación con el Impuesto al Valor Agregado que grava las compras y las locaciones y prestaciones que contrata, especialmente a partir de la generalización del tributo en virtud de la sanción de la Ley N° 23.871, resulta aconsejable a los fines de agilizar el mecanismo de reintegro que viene concretándose en relación a cada operación en particular, instrumentar un régimen de devolución que atienda con alcance general las especiales características que presentan esos casos.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - A los fines del reintegro del Impuesto al Valor Agregado que autoriza el Artículo II, Sección 8, de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas a la cual adhirió la República Argentina mediante Decreto Ley N° 15.971, será de aplicación el procedimiento que se determina por la presente resolución general.


ARTICULO 2° - Cuando el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (P.N.U.D.) efectúe en el mercado interno compras o contrate locaciones o prestaciones gravadas por el Impuesto al Valor Agregado, deberá entregar a los proveedores, locadores o prestadores -que revistan la calidad de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado- copia autenticada de la constancia emitida por la Dirección General de Cooperación Internacional, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que acredite que dichas operaciones se encuentran afectadas al programa de cooperación internacional acordado entre el gobierno argentino y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (P.N.U.D.).


ARTICULO 3° - Los proveedores, locadores o prestadores mencionados en el artículo anterior, quedan obligados a dejar constancia en la factura o documento equivalente que emitan por las operaciones concertadas por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (P.N.U.D.), del monto del Impuesto al Valor Agregado incluido en el precio total facturado y la referencia a la presente resolución general.


ARTICULO 4° - El monto del Impuesto al Valor Agregado que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se consigne en la respectiva factura o documento equivalente se detraerá del precio total indicado en dicho comprobante, resultando la diferencia el importe que deberá ser abonado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (P.N.U.D.), al proveedor, locador o prestador de los bienes, locaciones o servicios respectivos.


ARTICULO 5° - La entidad a que se refiere el artículo anterior, queda obligada a extender y poner a disposición de sus proveedores, locadores o prestadores, un comprobante respecto de las facturas o documentos equivalentes emitidos por estos últimos, que deberá contener los siguientes datos:

1. Lugar y fecha de emisión.

2. Denominación y domicilio del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (P.N.U.D.).

3. Nombres y apellido o denominación social, domicilio y clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), del proveedor, locador o prestador.

4. Lugar, fecha y numeración de la factura de venta o documento equivalente emitido por el proveedor, locador o prestador.

5. Precio total de la operación consignado en la factura o documento equivalente.

6. Monto del Impuesto al Valor Agregado contenido en el importe indicado en el punto anterior, que hubiera sido detraído de este último de acuerdo con lo establecido por el artículo anterior. La obligación establecida precedentemente deberá cumplimentarse en oportunidad de efectivizarse el pago de la correspondiente factura o documento equivalente.


ARTICULO 6° - El importe atribuible al Impuesto al Valor Agregado que se consigne en el comprobante previsto en el artículo anterior, tendrá para los proveedores, locadores y prestadores el carácter de impuesto ingresado y bajo tal concepto será computado por los mismos en la declaración jurada del periodo fiscal al cual resulten imputables las correspondientes operaciones.


ARTICULO 7° - Lo dispuesto en el artículo 4° configurará para el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (P.N.U.D.) el reintegro del Impuesto al Valor Agregado previsto en el Artículo II, Sección 8, de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, a la cual adhirió la República Argentina mediante Decreto Ley N° 15.971.


ARTICULO 8° - La Dirección General de Cooperación Internacional, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a cuyo cargo se encuentra la centralización y el control del programa de cooperación internacional acordado entre el Gobierno Nacional y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (P.N.U.D.), informará a este Organismo el detalle de los comprobantes que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 5°, hubieran sido emitidos en el curso de cada mes calendario por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (P.N.U.D.).

Dicha información se formalizará por trimestre calendario, mediante presentación a realizar hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a la finalización de cada trimestre calendario en la dependencia de este Organismo que por jurisdicción corresponda al domicilio de la precitada Dirección General de Cooperación Internacional.


ARTICULO 9° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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