Texto original según Resolución General Nº 3337/1991 DGI
Art. 10 - Los responsables del impuesto al valor agregado que realicen preferentemente operaciones de compra con las empresas aludidas en el artículo 1°, podrán ser excluidos, total o parcialmente del presente régimen de percepción, siempre que de los elementos que aporten y de la consecuente verificación que practique este Organismo, resulte fehacientemente acreditado que la aplicación del precitado régimen generará, en forma permanente, saldo a favor de dichos responsables.
A tales fines deberán presentar en la dependencia de este Organismo a cuyo cargo se encuentre el control de las obligaciones de los peticionantes frente al impuesto al valor agregado, nota por original y copia en la cual consignarán:
1. Lugar y fecha
2. Apellido y nombre o denominación y domicilio
3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.l.T.)
4. Actividad que desarrolla
5. Plazo por el cual solicita la exclusión o reducción, el que no podrá exceder de un (1) año.
6. Monto total de operaciones gravadas efectuadas en los últimos seis (6) períodos fiscales vencidos anteriores al mes en el que se efectúa la presentación, discriminando aquellas efectuadas con las empresas aludidas en el artículo 1° de la presente Resolución General.
7. Fotocopias de los contratos celebrados con las empresas mencionadas en el punto anterior, pendientes de ejecución, total o parcialmente, durante el lapso por el cual se solicite el certificado de reducción o exclusión.
8. Detalle de las percepciones que le fueron efectuadas - durante el periodo informado - por aplicación del régimen reglado por la presente Resolución General.
9. Detalle comparativo de los montos consignados en los distintos incisos integrantes de las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los ejercicios fiscales comprendidos en el lapso a que se refiere el punto 6.
10. Relación porcentual del monto consignado en el punto 6 y el total de operaciones alcanzadas por el presente régimen.
11. Enumeración de las obligaciones tributarias a cargo del responsable, que podrían ser objeto de compensación mediante el saldo a favor resultante de la aplicación del régimen.
12. Detalle de la relación porcentual de cada uno de los períodos fiscales informados que surge de relacionar el crédito fiscal sobre el débito fiscal.
La información requerida precedentemente deberá ser certificada por contador público, con firma legalizada por el Consejo Profesional en el cual se encontrare matriculado.
Lo dispuesto en el presente no implicará limitación a las facultades de los jueces administrativos intervinientes, para requerir información o documentación suplementaria, de acuerdo a las particularidades que presenta el caso.