Texto vigente según Resolución General Nº 4087/1995 DGI
Artículo 13 - Los agentes de retención quedan obligados, con relación a las retenciones efectuadas a:
1. Entregar al sujeto pasible de la retención un comprobante en el que deberán constar los siguientes datos:
1.1. Apellido y nombre, domicilio y, de corresponder clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), de los enajenantes.
1.2. Fecha, concepto e importe de la operación sujeta a retención.
1.3. Impuesto por el cual se practicó la retención, monto de la misma, lugar y fecha del respectivo depósito.
1.4. Fecha y número de escritura, en su caso.
1.5. Apellido y nombre o denominación, domicilio y, de corresponder, clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), del agente de retención.
1.6. Apellido, nombre y carácter que reviste la persona habilitada para suscribir el comprobante.
El mencionado comprobante deberá ser entregado dentro de los tres (3) días hábiles de efectuado el depósito de la retención correspondiente.
2. De tratarse de operaciones con intervención de escribanos, además de cumplimentar los requisitos previstos en el punto anterior, éstos deberán:
2.1. Dejar constancia en el protocolo y en el texto de la respectiva escritura matriz del importe de la retención que hubiera sido efectuada o, en su caso, su improcedencia, con aclaración de la causa justificante de dicha situación.
2.2. Punto dejado sin efecto por Resolución General Nº 4087/95 (DGI).
Texto original según Resolución General Nº 3319/1991 DGI
Artículo 13 - Los agentes de retención quedan obligados, con relación a las retenciones efectuadas a:
1. Entregar al sujeto pasible de la retención un comprobante en el que deberán constar los siguientes datos:
1.1. Apellido y nombre, domicilio y, de corresponder clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), de los enajenantes.
1.2. Fecha, concepto e importe de la operación sujeta a retención.
1.3. Impuesto por el cual se practicó la retención, monto de la misma, lugar y fecha del respectivo depósito.
1.4. Fecha y número de escritura, en su caso.
1.5. Apellido y nombre o denominación, domicilio y, de corresponder, clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), del agente de retención.
1.6. Apellido, nombre y carácter que reviste la persona habilitada para suscribir el comprobante.
El mencionado comprobante deberá ser entregado dentro de los TRES (3) días hábiles de efectuado el depósito de la retención correspondiente.
2. De tratarse de operaciones con intervención de escribanos, además de cumplimentar los requisitos previstos en el punto anterior, éstos deberán:
2.1. Dejar constancia en el protocolo y en el texto de la respectiva escritura matriz del importe de la retención que hubiera sido efectuado o, en su caso, su improcedencia, con aclaración de la causa justificante de dicha situación.
2.2. Presentar ante la dependencia de la Dirección General Impositiva en que se encontraren inscriptos - hasta el día 20 de cada mes - el formulario de declaración jurada N° 465, que por la presente se aprueba, por las operaciones que hubieran sido escrituradas en el mes inmediato anterior.
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