Art. 12 - Los agentes de retención deberán presentar ante la dependencia de esta Dirección en la cual se encuentren inscriptos, una nota a fin de suministrar la información que seguidamente se indica:
1. Apellido y nombres o denominación, domicilio y clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), de los beneficiarios de los pagos sobre los que correspondió practicar la retención.
2. Importe retenido y fecha de retención practicada en cada mes, respecto de cada uno de los beneficiarios.
La información se suministrará por cada mes calendario y se presentará a la Dirección en los siguientes Plazos:
1. Por los meses de enero a abril: hasta el último día hábil del mes de junio de cada año.
2. Por los meses de mayo a agosto: hasta el último día hábil del mes de octubre de cada año.
3. Por los meses de setiembre a diciembre: hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
En reemplazo de la nota requerida podrán entregarse los soportes magnéticos conforme con lo dispuesto por la Resolución General N° 2733 y sus modificaciones.
Quedan exceptuadas de la precitada obligación las entidades bancarias, sólo en aquellos casos en los que en el contrato o convenio celebrado con sus mandantes se establezca expresamente que tales responsabilidades serán cumplidas por los jueces, colegios o consejos profesionales correspondientes.