CONSIDERANDO
Que razones de administración tributaria hacen aconsejable implantar un régimen de retención del impuesto a las ganancias, respecto de los comerciantes y prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito y/o compra.
Que, en consecuencia, corresponde regla los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los sujetos pasibles de retención, como así también las entidades designadas a actuar en carácter de agentes de retención.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades que le acuerdan los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,