CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido por el último párrafo incorporado, por el punto 21) del artículo 1º de la ley Nº 23.871, al artículo 41 de la ley Nº 23.349, artículo 1º y sus modificaciones , procede el reintegro del Impuesto al Valor Agregado a los adquirentes, locatarios o prestatarios, cuando éstos utilicen -para el pago de las compras, locaciones o prestaciones - fondos ingresados como donación, en el marco de convenios de cooperación internacional.
Que, en consecuencia, corresponde instrumentar un procedimiento que viabilice -de manera rápida y efectiva- la consecución del precitado régimen de devolución, atendiendo en tal sentido a las particulares características que revisten los proyectos desarrollados por organismos internacionales de cooperación, como así también a la significativa relevancia de la cooperación externa recibida, sea ésta multilateral o bilateral.
Que el procedimiento a implantarse, sin perjuicio de lo precedentemente explicitado, debe observar en su aplicación las disposiciones que reglan el Impuesto al Valor Agregado, particularmente en lo referente al carácter que revisten los aludidos sujetos y a las condiciones en que procede la facturación del mencionado gravamen.
Que, asimismo, se entiende conveniente considerar la intervención que le compete a la Dirección General de Cooperación Internacional, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cuanto a sus funciones de centralización y control de los mencionados proyectos de cooperación.
Que, en orden a lo expuesto, se hace necesario establecer los requisitos, formas y demás condiciones que deberán cumplimentar tanto los organismos internacionales de cooperación como sus proveedores, locadores o prestadores, cuando las operaciones concertadas estuvieran afectadas al desenvolvimiento de proyectos de cooperación internacional.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,