CONSIDERANDO
Que la implementación de una "Ventanilla Unica Electrónica" permite generar un proceso de integración de la gestión de los organismos gubernamentales que participan de las operaciones de comercio exterior.
Que a tales efectos deviene condición esencial la creación de un documento electrónico único y de uso común, conteniendo información anticipada y armonizada de dichas operaciones.
Que lo expuesto precedentemente resulta básico para lograr un régimen comercial más seguro y propender a un nuevo enfoque de trabajo y asociación entre las aduanas, los organismos gubernamentales intervinientes y las empresas, orientado a la facilitación del comercio internacional.
Que, asimismo, dicho accionar encuentra sustento en la Norma 6 del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE), aprobado en la Sesión Anual del Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) en junio del año 2005 con el fin de intercambiar información sobre riesgos a nivel nacional e internacional y posibilitar a los agentes comerciales presentar por única vez y electrónicamente la información solicitada a una única autoridad designada.
Que en la misma línea de pensamiento, la UNION EUROPEA (UE) estableció, con vigencia a partir del 1º de enero de 2011 y bajo la coordinación de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), el Sistema de Control de Importaciones (SCI), encuadrado dentro del referido Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global, con el objeto de hacer posibles controles adecuados en función del riesgo. Dicho sistema establece la obligación de presentar información que debe estar disponible antes de que las mercaderías entren en el territorio aduanero comunitario a los fines de poder realizar la gestión de riesgo necesaria.
Que en lo atinente al ámbito del MERCOSUR, la Decisión Nº 50/04, receptada por nuestro país por la Resolución General Nº 2090, prevé, en el punto 2º del Artículo 3º del Capítulo II - Declaración de Llegada, la declaración anticipada de entrada: "... 2. Toda mercadería introducida al territorio aduanero del MERCOSUR, deberá ser presentada a la autoridad aduanera por medio de la declaración de llegada inmediatamente a su arribo. No obstante, la presentación de la declaración de llegada o las informaciones que constituyan dicha declaración podrán ser exigidas con carácter previo a la introducción de la mercadería al territorio aduanero del MERCOSUR.". Asimismo, el punto 3º del mismo artículo estipula que: "... la declaración de llegada se efectuará mediante sistemas informáticos que permitan la transmisión y el procesamiento inmediato de datos...".
Que en este entendimiento, resulta necesario avanzar en el establecimiento de las pautas de gestión y particularidades de detalle para la tramitación de la "Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)" aprobada por la Resolución General Nº 3252, así como su actualización.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,